REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA.
Güiria, 21 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ILIANA DEL VALLE RUMION DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.311.711, domiciliada en esta Ciudad de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA , Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, y de las declaraciones de los testigos, ciudadana: YURELIS DEL VALLE RUMION GUERRA titular de la cedula de identidad, N°-V 23.550.269, y DANI MANUEL VELIZ RICARDY de la cedula de identidad, N°-V14.189.845, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en esta Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, en el cual la ciudadana ILIANA DEL VALLE RUMION DE LEZAMA, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano OSCAR JOSE LEZAMA SALAZAR , venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.611.613, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos YURELIS DEL VALLE RUMION GUERRA Y DANI MANUEL VELIZ RICARDY, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: ILIANA DEL VALLE RUMION LEZAMA venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-14.311.711, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano OSCAR JOSE LEZAMA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.611.613. Se insta a la parte interesada acudir por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Carúpano, a los fines de solventar la situación de los Adolescentes, (Identidad Protegida) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V- 28.294.460, V-28.294.498, V-28.294.497, V-31.430.972 Y V-31.477.706, y de la Niña (Identidad Protegida), de 08 años de edad. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana BELLA JOSEFINA GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.269.675, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/bjg.
Solicitud N° 028-16.-
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