LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Noviembre de 2.016.
206° Y 157.-
Exp. N° 17.466.-
DEMANDANTE: MIRIAN ROSAS DE RODRIGUEZ, titular de la
Cedula de Identidad N° 4.784.657, en su condición de
Apoderada de sus hermanos ciudadanos: LAURA
NAVAS, BETTY ESPINOZA, RICARDO GOMEZ,
MIRIAN ROSAS, MAGALIS ROSAS, CARMEN
ROSAS, YOVANNY ROSAS, JOSEFA ROSA y ANA
LUISA ROSAS, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 4.784.657, 4.941.141, 3.851.403, 4.299.051,
4.454.657, 5.861.947, 5.871.655, 6.956.836.
9.454.074 y 6.132.245, respectivamente
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Río Casanay, casa s/n, Parroquia Tavera Acosta,
Municipio Andrés Mata, Estado Sucre.
DEMANDADO: VICTOR JESUS RIVAS LÁREZ, titular de la cedula de
Identidad N° 6.956.806.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Con fuerza de Definitiva.
Visto el escrito presentado por la ciudadana MIRIAN ROSAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.784.657, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderada de sus hermanos ciudadanos: LAURA NAVAS, BETTY ESPINOZA, RICARDO GOMEZ, MIRIAN ROSAS, MAGALIS ROSAS, CARMEN ROSAS, YOVANNY ROSAS, JOSEFA ROSAS y ANA LUISA ROSAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.784.657, 4.941.141, 3.851.403, 4.299.051, 4.454.657, 5.861.947. 5.871.655, 6.956.836, 9.454.074 y 6.132.245, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio GOOVER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.848, y visto los anexos consignados, se ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto. Y visto igualmente el desistimiento suscrito, este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado en presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Así mismo se ordena devolver los documentos originales previa la certificaron de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.466.-
SGDM/Fvc/am.-
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