ACUERDA la Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes las mismas en: PRIMERO: Prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: Prohibición para el imputado de realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo ello en la presente causa seguida en contra del imputado JORGE LUÍS AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.249.412, de estado civil Divorciado, nacido en fecha 30-03-1955, de 55 años de edad, profesión u oficio Músico; hijo de Luz Maria Aguilera y Adolfo Perdomo, y residenciado en Charallave, Sector El Caro, Vía Principal, Casa Nº 6, al frente de la casa de la cultura, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VI.....