REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumaná, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO Nº: JMS1-0885-10
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
SOLICITANTES: NORVYS RAFAEL ASTUDILLO CORDOVA Y NORMA JOSEFINA SULBARAN
TIPO DE RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NORVYS RAFAEL ASTUDILLO CORDOVA Y NORMA JOSEFINA SULBARAN , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.221.400 Y V- 14.124.234 , respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 01 de julio de 2010, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de convivencia Familiar queda establecido de la siguiente manera: EL PADRE PODRA VISITAR A SU HIJA CADA QUINCE (15) DIAS , A PARTIR DEL DIA VIERNES A LAS 6.00 PM Y LA ENTREGARA EL DIA DOMINGO A LAS 6.00 PM , UNA SEMANA SANTA CON SU PADRE Y UN CARNAVAL CON LA MADRE , ALTERNANDOSE CADA AÑO, LA MITAD DE LAS VACACIONES ESCOLARES COMPARTIDAS LA MITAD CADA UNO . EL DIA DEL PADRE LO PASARA CON EL PADRE Y EL DIA DE LA MADRE CON LA MADRE. EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE LO PASARA CON SU HIJA EL DIA 24 Y LA MADRE LO PASARA CON SU HIJA EL DIA 31 DE DICIEMBRE, ALTERNANDOSE CADA AÑO. LAS PERSONAS ANTERIORMENTE IDENTIFICADAS, ACEPTAN EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN TODO Y CADA UNA DE SUS PARTES. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los Veintiún (21) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA