REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002192
ASUNTO: RP11-P-2010-002192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, abogado Carlos Alberto Bravo, mediante la cual solicita prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 Ejusdem; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Primero (01) de Noviembre del año en curso, el cual vencerá el día Quince (15) de Noviembre del presente año.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Primero (01) de Noviembre del año en curso, el cual vencerá el día Quince (15) de Noviembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado PEDRO RAFAEL ZOTILLE FIGUERO, venezolano, de estado civil soltero, de 55 años de edad, nacido en Yaguaraparo del Estado Sucre, en fecha 19-03-1955, titular de Cédula de Identidad Nº 5.184.252, de profesión u oficio indefinido, hijo de Jesús Isidoro Zotille y Francisca Celestina Figueroa, y domiciliado en el Sector las Malvinas, de Campo claro, Casa N° 20353, frente del liceo Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual, establecido en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: Marianni del Carmen Botiller Farias y Omisis" y por el delito de Amenaza, establecido en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: Marianni del Carmen Botiller Farias; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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