REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002087
ASUNTO: RP11-P-2010-002087
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández solicitó la ejecución forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana PETRA MARÍA MARÍN LEÓN, en la presente causa seguida al imputado JORGE LUÍS AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde la defensa no se opuso, por cuanto la víctima y el imputado manifestaron en esta sala de audiencias que están en proceso de reconciliación, así mismo el imputado JORGE AGUILERA manifestó que esta dispuesto a cumplir con las medidas impuestas; éste Tribunal Tercero de Control, acuerda la Ejecución Forzosa de la Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante Fiscal, establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por estimar que las mismas tan solo son de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar la integridad de la mujer agredida; no comportando en ningún caso el carácter de medidas coercitivas. En tal sentido el imputado quedará sujeto a las siguientes medidas PRIMERO: Prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: Prohibición para el imputado de realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes las mismas en: PRIMERO: Prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: Prohibición para el imputado de realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo ello en la presente causa seguida en contra del imputado JORGE LUÍS AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.249.412, de estado civil Divorciado, nacido en fecha 30-03-1955, de 55 años de edad, profesión u oficio Músico; hijo de Luz Maria Aguilera y Adolfo Perdomo, y residenciado en Charallave, Sector El Caro, Vía Principal, Casa Nº 6, al frente de la casa de la cultura, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PETRA MARIA MARÍN LEÓN. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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