REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTOS: JMS1-0934-10
PARTES: OMAR JOSE RODRIGUEZ Y DELVYS MARIA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
MOTIVO: Homologación interpuesta por la Defensa Publica Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Institución Familiar REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la Defensa Publica Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ Y DELVYS MARIA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en el Municipio Cruz Salmerón Acosta Parroquia Araya del Estado Sucre, Caserío el Rincón, vereda 30 casa Nº 14 y Entrada del Caserío el Rincón , respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.941.523 y 13.499.388, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad., suscrito en fecha 26-08-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, compartirá con su padre ciudadano: OMAR JOSE RODRIGUEZ, mientras la madre este trabajando ya que es enfermera y no tiene un horario establecido , ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 1:15pm.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún (21) días del Mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación..-
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JUEZA
SECRETARIO(A)
MEG/yulay
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