REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTOS: JMS1-0904-10
PARTES: FRANKLIN ALEXANDER MARCANO RAMOS Y WILIANA MERCEDES MARCANO ASCANIO
MOTIVO: Homologación interpuesta por la Defensa Educativa Sucre del Municipio Sucre Estado Sucre. Institución Familiar REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la Defensa Educativa Sucre del Municipio Sucre Estado Sucre., contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MARCANO RAMOS Y WILIANA MERCEDES MARCANO ASCANIO , venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Boca de Sabana, Sector Ezequiel Zamora, Cumana Estado Sucre y la Urbanización La Llanada, sector 02, Cumaná Estado Sucre, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.830.655 y 19.292.415, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor e sus hijos, los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 10-06-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER MARCANO RAMOS, padre de los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad, visitara todos los días de la semana en horario diurnos en casa de los niños, en Boca de Sabana, Sector Ezequiel Zamora . En este acto la madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiesta cuidar a los niños en su residencia en la dirección antes mencionada y esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 1:15pm.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún (21) días del Mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación..-
JUEZA
Abg, MARIA E. GRAZIANI
SECRETARIO(A)
MEG/yulay
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