este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda en contra del imputado HECTOR JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Guiria el 14/02/1964, de 45 años, hijo de José López y Honrada Mata, Agricultor, soltero y residenciado en el callejón colombina, casa S/N, sector colombina, cerca de la urbanización de banco obrero, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE, ratificar el contenido de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, impuestas por el órgano receptor consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, BIEN A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO y PROHIBICIÓN AL PRESUNTO AGRESOR POR SI MISMO O.....