REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000271
ASUNTO : RP01-D-2009-000271
RESOLUCION
Celebrada como fue el día de hoy, veintiuno (21) de agosto del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2009-000272, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de los delitos que precalifica la Fiscalía como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos XXXXXXX Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejo constancia que estában presentes, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, la Defensora Pública de Guardia ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien suple la vacante temporal de la Abg. Beatriz Planez, la representante del adolescente ciudadana XXXXXXXX y el adolescente XXXXXXXXX, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; quien impuesto de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó no tener Abogado Privado, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a la defensora de guardia ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones, “es todo”. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien colocó a disposición de este Tribunal al adolescente imputado XXXXXXXXplenamente identificado en autos. Seguidamente expuso los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamento su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos en fecha 20-07-2009, cuando en el barrio la trinidad, vereda H3, casa Nª 18, de esta ciudad se presentaron cinco sujetos apodados como el monstruo XXXXXXXX, portando armas de fuego quienes sin mediar palabras comenzaron a realizar disparos hacia la vivienda, ingresaron a la misma y ubicaron al hoy occiso XXXXXXXXX, quien se encontraba en una de las habitaciones y le propinaron varios disparos ocasionándole la muerte de manera instantánea; hechos éstos en la que devinieron la apertura de la presente causa y la aprehensión del imputado. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observo que se está en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX delitos éstos de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo y por cuanto la aprehensión del adolescente guarda estrecha relación con un delito cometido el 04 de octubre del año 2008, cuando en la calle Herrera, sector Plaza Bolívar, s encontraban varias personas compartiendo entre estos los dos occisos, llegaron dos sujetos encapuchados y sin mediar palabras efectuaron varios disparos ocasionándole la muerte de manera instantánea y que según versiones de los vecinos pudieron identificar a unos de los sujetos, el cual es conocido como XXXXXXX en cuando por cuanto de la investigación se observa que se está en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXconsignó en este acto la representante fiscal actuaciones relacionadas con la investigación iniciada por la comisión del referido delito. En virtud de lo expresado solicitó la detención del precitado adolescente por hechos ocurridos en ambas causas. Consignó en este acto la representante fiscal actuaciones complementarias relacionadas con la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENYER JOSÉ SUAREZ RUIZ. Solicitó asimismo la acumulación de las causas identificadas con las nomenclaturas I-227.465 e I-018.406. Insistió la representante fiscal en virtud de lo expresado en solicitar se acuerde la detención preventiva de libertad en contra del XXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; de la misma forma solicitó se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia “es todo”.-

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

, el Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando el adolescente XXXXXXXX lo siguiente: “ No deseo declarar nada. Acogiéndose de esta manera al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal, quien expone: oída la solicitud fiscal oída la declaración de mis representados y revisadas a las actuaciones esta defensa hace oposición a la solicitud fiscal por cuanto se evidencia de las actuaciones acta de investigación penal donde mi representado se puso a derecho ante la fiscalía 6° del Ministerio Público considerando la defensa que estamos en la etapa de investigación y que están plenamente satisfechos lo establecido en los artículos 558 y 559 de la LOPNNA en la cual el Ministerio Público hace su solicitud que la detención procede para la identificación del imputado y esta la tiene plenamente, aunado el articulo 559 nos habla de la detención para la comparecencia de la audiencia preliminar y como vemos mi representado se ha presentado de manera voluntaria con su padre a ponerse a derecho solicita una medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 en sus ordinales B y C por cuanto no tendría ninguna razón de ser que mi representado se presentada, la regla es la libertad y estaba satisfecha hoy que el va a comparecer a los demás actos del proceso, el mismo tiene su arraigo en la ciudad y no existiendo ningún peligro de obstaculización de mi representado, dejando constancia que mi representado no fue aprehendido ni en flagrancia no tiene orden de captura y el mismo se puso a derecho ante el ministerio público apenas tuvo conocimiento de los hechos y es por tal motivo que la defensa se pregunta que siendo el ministerio publico parte de buena fe, no busco los testigos para lograr esclarecer la investigación. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.” Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.


Este Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: como punto previo: en atención a la solicitud efectuada por la representación fiscal en cuanto respecta a la acumulación de las causas seguidas contra el imputado de autos, este Tribunal la acuerda con lugar y en este sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. acuerda la acumulación de las causas I.018.406 ( RP01-D-2009-271), I.227.465 (RP01-D-2009-272), a este efecto se instruye al secretario del Tribunal a los fines de que efectúe las correspondientes correcciones de foliatura. Ahora bien resuelto como ha sido en punto anterior este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de la libertad ; Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible. Segundo: Se desprenden de autos elementos de convicción que se describen de la siguiente forma: con respecto a la cusa signada con el numero RP01-D-2009-271, nomenclatura de este tribunal, seguida al adolescente de autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX cursa al folio 01 y su vuelto, acta de investigación penal adscritos al CICPC Sub. Delegación Cumaná, donde dejan constancia de su traslado a la morgue del hospital central de esta ciudad, donde dejaron constancia que se entrevistaron con la madre de uno de los occisos XXXXXXX quien aporto como ocurrieron los hechos objeto de esta investigación, a los folios 05 y 06, cursa inspecciones Nª 3410 y 3411 realizada en la Morgue de esta ciudad, a los cuerpos sin signos vitales, al folio 13 y su vuelto cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Yhajaira Hernández, quien dijo ser prima del hoy XXXXXXXX, quien manifestó que su hermano le había contado los hechos que ocurrieron y no lo creía y le preguntó a su tío quien se lo afirmó, a los folios 14 y 15, cursan certificados de defunción de los hoy occisos, al folio 16 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JEAIR JOSÉ ANTÓN SALAZAR, quien manifiesta que se encontraba el día sábado 04-10-2008, en la noche en compaña de tres amigos, tomando cervezas en la residencia de la señora Zoraida Rodríguez y se presentaron dos sujetos de nombres XXXXXXX portando armas de fuego y realizaron varios disparos hiriendo a sus amigos hoy occisos, al folio 17 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano ELIAS GUEVARA, quien manifiesta que se encontraba el día sábado 04-10-2008, en la noche en compaña de tres amigos, tomando cervezas en la residencia de la señora Noraida Rodríguez y se presentaron dos sujetos de nombres XXXXXXXXportando armas de fuego y realizaron varios disparos hiriendo a sus amigos hoy occisos, al folio 18 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Noraida Rodríguez, quien manifiesta el conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, a los folios 19 y 20, cursan protocolo de autopsia de los hoy occisos, al folio 21 y 22 y sus vueltos, acta de investigación penal suscritas por funcionarios adscritos al CICPC donde dejaron constancias de las diligencias practicadas, al folio 24 cusa experticia hematológica, al folio 23 cursa memorandun Nª 9700-174-SDEC 2278, donde Se dejo constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; ahora bien con respecto a la cusa signada con el numero RP01-D-2009-272, nomenclatura de este tribunal, seguida al adolescente de autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del XXXXXXXXX, cursa al folio 01 trascripción de novedades donde dejo constancia que se recibió llamada radiofónica informando que en el barrio la trinidad se encontraba el cuerpo de una persona sin signos vitales, al folio 02 acta de investigación debidamente suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejo constancia de las diligencias practicadas relacionadas con el hecho, al folio 05, inspección nª 2215 realizada por funcionarios del CICPC, realizada al sitio del suceso, al folio 06 inspección 2216, realizada al cuerpo sin signos vitales quien en vida respondía al nombre de XXXXXXX al folio cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 13 cursa acta de entrevista al ciudadano Benito Antonio Suárez quien informo ser el padre del hoy occiso, al folio 14 acta de entrevista ala ciudadana Mariela del Carmen Ruiz, al folio 16 acta de entrevista rendida por la ciudadana Luisa Beltrana Marcano, al folio22 cursa memorandun 9700—174-SDC-1601, donde dejan constancia de que el imputado de autos no presenta registros policiales, al folio 27 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, al folio 29 certificado de defunción del hoy occiso, al folio 30 cursa protocolo de autopsia Nª 354-2009, al folio 31 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, y demás actuaciones que reposan en la causa. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en los delitos imputados por la representación fiscal; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse uno de los delitos imputados tal y como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, es considerado por nuestro legislador uno de los delitos graves, considera este Juzgador que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, por la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la Detención Judicial Preventiva De Libertad contra el adolescente XXXXXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los XXXXXXXXXcuya pre-calificación que alega la representante del Ministerio Público y comparte este Juzgador. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente JAVIER MIGUEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.580, soltero, hijo de Jarvin Martínez y Yesenia Gutiérrez, nacido en fecha 26-08-23, de ocupación sin oficio definido, residenciado en Calle Principal de la trinidad, 57, cerca del centro asistencial, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HENYER JOSÉ SUAREZ RUIZ, RAFAEL ARMANDO MATA RODRIGUEZ Y ALFONZO JAVIER CABEZA RODRIGUEZ; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar la correspondiente boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. “Es todo”. En cumana a los veintiun (21) dias del mes de agosto del dos mil nueve (2009).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL

SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA