Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano WILMER ANTONIO HERRERA CASTILLO, venezolano, natural de Cumaná, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.761.846, hijo de Pablo Antonio Herrera y María Magdalena Castillo, nacido en fecha 29/07/1985, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector I, vereda 04, casa n° 09, Cumaná, Estado Sucre, como presunto autor o participe del delito investigado.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-