REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. N° 6.300.08
DEMANDANTES: GILDA JOSEFINA HERNANDEZ Y
JUAN DEL JESUS RODRIGUEZ MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)
En fecha cuatro (04) de Julio del 2.008, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de DIVORCIO 185-A, introducida por los ciudadanos GILDA JOSEFINA HERNANDEZ Y JUAN DEL JESUS RODRIGUEZ MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 12.530.328 Y 6.842.564, domiciliados en calle Bermúdez, casa Nº 09, Barrio Bolívar, San Martìn, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, fundamentando la acción en la Ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil.
Este Tribunal una vez anotada la causa y asignada su número, la ordena subsanar, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artìculo 456 de la LOPNNA, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado articulo. En echa nueve (09) de Julio del 2008, se ordeno la corrección; y dicho plazo concedido es de tres (03) dìas. Vencido el plazo concedido a los accionantes para que subsanen la demanda y no comparecieron hacer uso de ese derecho, es por lo que se considera que la demanda en cuestión, no debe prosperar. Asi se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 456 de la LOPNNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Julio del dos mil ocho.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
EXP. Nº 6.300.08
JMG/PDM/imr.
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