Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001085
ASUNTO : RP01-P-2008-001085
Vista el escrito interpuesto por la Defensora Pública Penal Abog. SUSANA BOADA, por medio del cual solicita a este Despacho gire las instrucciones necesarias y ordene lo conducente a fin de que le sea practicada al penado la evaluación psico-social, en virtud de que el penado de autos opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal al respecto hace el siguiente señalamiento: En fecha 10-07-08, este Tribunal dictó Auto de Ejecución por medio del cual y en virtud de que el penado fue condenado a una pena principal de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual no excede de TRES AÑOS, por el procedimiento especial de la admisión de los hechos, tal y como lo señala el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en virtud de estar en presencia de dichos parámetros, este Tribunal, en el auto de ejecución dictado en fecha 10-07-08, tal y como consta a los folios 166 al 168, ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, a fin de que le fuera practicada la correspondiente evaluación psicosocial al penado de autos, tal y como en efecto se ofició en fecha 11-07-08, cursante al folio 175 del presente asunto, razón por la cual y siendo que dichas instrucciones giradas son de muy reciente data, considera quien aquí decide que siendo que no han transcurrido ni siquiera cinco días hábiles, desde que este Tribunal oficia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta la presentación de la presente solicitud de la Defensa, debiéndose dar un compás de espera a fin de que la Unidad Técnica tramite lo conducente, respecto a lo solicitado por la Defensora Pública, por lo que en consecuencia es improcedente nuevamente en tan breve lapso de tiempo que este Tribunal acuerde oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre lo ya ordenado en fecha 10-07-08. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
LaSecretaria Abog. Luisa Gómez
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