Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001257
ASUNTO : RP01-P-2006-001257

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 27 de Junio del 2008; mediante la cual se condenó al acusado JOSÉ DANIEL RAMÍREZ VASQUEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 06-07-1980, de 25 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.660.176, hijo de Enzo Rafael Coronado y Gil Ramírez Vásquez, residenciado en la Urbanización la llanada sector IV, calle 4 Nº 35, detrás de la Escuela de esta ciudad Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado JOSÉ DANIEL RAMÍREZ VASQUEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra en libertad y estuvo detenido desde el día 22-05-2006, hasta el día 24-05-2006, es por lo que hasta la presente fecha (21-07-08), tiene una pena efectiva cumplida de dos (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el día 19-11-2009.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia

TERCERO: El penado JOSÉ DANIEL RAMÍREZ VASQUEZ, fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION y la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado JOSÉ DANIEL RAMÍREZ VASQUEZ , puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y a la penada, asimismo se ordena librar oficio Director de la Policía Municipal de Cumaná a fin de que practique la notificación al penado de lo aquí decidido, haciendo mención en la boleta de la obligación que tiene de comparecencia. Todo a fin de que comparezca por ante este Despacho el viernes 01-08-08, a las 9:30 a.m, a fin de ser impuesto de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abg. Luisa Gómez