REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 21 de Julio del 2008
198° y 149°
Parte Actora: CENIA CECILIA MARCANO DE AGUIAR
Parte Demandada: CRUZ MARVAL
Motivo: ACCIÓN REIVINDICATORIA
Exp. 613-2007.-
Se inició el presente juicio de Acción Reivindicatoria, mediante demanda presentada en fecha 17-10-2007, por los Abogados: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad N° 4.295.485 y 6.951.130, inscritos en el Impreabogado Nros 44.874 y 41.982, con domicilio Procesal en el Edificio Rental Funda- Bermúdez, Piso-3, Oficina 4, Calle Independencia Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, procediendo en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana: CENIA CECILIA MARCANO DE AGUIAR, Venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la Cédula de Identidad N° 3.731.477, domiciliada en la Ciudad de Caracas: Distrito Capital. Que recurren ante esta autoridad para demandar en este acto, por Acción Reivindicatoria de Conformidad con lo previsto en el Artículo 548 del Código Civil, al Ciudadano CRUZ MARVAL, para que convenga en las siguientes Peticiones o que a ello sea obligado por este Tribunal en Sentencia definitiva. Primero: Que el Tribunal declare que nuestra poderdante, es la legítima propietaria del deslindado e identificado inmueble objeto de esta Reivindicación y debe ser reconocida por el demandado CRUZ MARVAL; Segundo: Que este Tribunal determine que el demandado CRUZ MARVAL, se encuentra poseyendo de manera ilegitima el referido y deslindado bien inmueble. Tercero: Que si para el momento de la contestación el demandado no conviene en la presente demanda, entonces, el Tribunal lo condena a devolver, restituir y entregarle a nuestra mandante, completamente desocupada y deshabitado dicho inmueble; Cuarto: Que como consecuencia directa del presente proceso judicial, y toda vez que el ciudadano CRUZ MARVAL, ha dado motivo y origen a la presente contienda judicial, entonces, que este Juzgado, lo condena al pago de los costos y costas procesales; Quinto: Pedimos que el demandado acepte esta acción con el carácter judicial que tiene y no confunda con acciones personales; Sexto: Que la citación personal del demandado se realice en la misma dirección del inmueble que ocupa, y que allí mismo sea notificado. Acogiéndonos a la norma que establece el Artículo 35 del Código de Procedimiento Civil. Que estiman la presente demanda en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo).
Que de conformidad con lo establecido en el. Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 2 solicitan a este Tribunal se sirva decretar el secuestro del bien inmueble ya ubicado y deslindado objeto de la presente Reivindicación.
Que acompaña la presente Acción Reivindicatoria en cuatro bloques signado con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, los siguientes recaudos.
Letra “A”: Poder general y anexos, en treinta folios desde el folio 4 al 33 y vtos.
Letra “B”: Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 10 de Octubre 1939, folios 34 al 38 y Vto.
Letra “C”: Documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 08 de Agosto del año 1.975, folios 39 al 42 y Vto.
Letra “D”: Certificado de solvencias de Sucesiones y Donaciones, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Gerencia Regional de Tributos Interno Región Nor-Oriental de fecha 13-12-2005. Folios 43 al 48 y Vto.
Que a los fines del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el domicilio procesal de nuestra Poderdante es la siguiente: calle Independencia, Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3, Oficina 4, Carúpano Municipio Bermúdez Estado [Sucre. Igualmente Solicito de este Tribunal se sirva admitir, tramitar yu sustanciar conforme a derecho la presente demanda, y la declara con lugar, con todo los pronunciamientos de Ley. Folios al 3 y Vto.
Por auto de fecha 22 de Octubre 2007, el Tribunal admitió la presente Demanda y emplazó al ciudadano CRUZ MARVAL, a comparecer por ante este Tribunal dentro de la los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación de la demanda. Folios 49 y 50.
A los folios 51 y 52 corre inserta diligencia de fecha 07 de Noviembre del 2007, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dejando Constancia de haber practicado persona del ciudadano CRUZ MARVAL.
Al folio 53 y su Vto., cursa diligencia de fecha 28-121-2007, suscrita por el ciudadano: CRUZ MARVAL, titular de la cédula de identidad N°.6.376748, asistido por el Abogado Agustín Cruz, Inpreabogado N°.27.978, solicitando Copia Fotostática de todos los folios del expediente N°. 163-2007.
Al folio 54, se declaró de conformidad lo solicitado ordenando expedir las copias.
A los folios 55 al 61, corre inserto escrito de Contestación de [Demanda, presentado por el ciudadano: CRUZ MARVAL, parte demandada asistido del Abogado Agustín Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.978 y expuso lo siguiente: “Opongo la cuestión previa contenida en el Ordinal Segundo del Artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad procesal o ilegitimada de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en el presente juicio.
Cursa acta del Tribunal de fecha 07-12-2007, declarando sin lugar la medida preventiva solicitada por las partes actora en la presente acción Reivindicatoria folios 62 y 63.
Con el escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha: 14-12-2007,, por los abogados CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO Y GERTRUDY MARCANO SALAZAR, con el carácter acreditados en autos Inpreabogados Nros. 44.874 y 41.982. Folios 64 al 67.
A los folios 68 y 77, cursa auto del Tribunal ordenando agregar a las actas del expediente los escritos de Pruebas presentados por las partes actora y Demandada.
De fecha: 10-01-2008, cursa acta del Tribunal admitiendo todas las pruebas en cuanto ha lugar en derecho.
Al folio 79 cursa diligencia de fecha: 17-01-2008, suscrita por la abogada GERTRUDYS MARCANO, con el carácter acreditado en autos, Inpreabogado N°.41.982, solicitando copias simples.
Al folio 80, cursa auto del Tribunal acordando las copias solicitadas.
A los folios 81 al 84, cursa decisión de fecha: 25-01-2008, declarando sin lugar la cuestión previa formulada por la parte demandada.
Al folio 85 cursa diligencia de fecha 01-02-2008, suscrita por el Abogado Agustín Cruz, Inpreabogado N°. 27.978, donde asiste al ciudadano: CRUZ MARVAL, parte demandada en el presente proceso, apelando de la decisión de fecha 25-01-2008.
Fecha: 07-02-2008, negando la apelación, interpuesta por el abogado AGUSTIN CRUZ, en representación del ciudadano CRUZ MARVAL.
A los folios 87 al 91 cursa diligencia de fecha 12-02-2008 suscrita por el ciudadano CRUZ MARVAL asistido por del Abogado AGUSTIN CRUZ, Inpreabogado N°.27-978, con el carácter acreditado en autos, donde expone: que por cuanto la decisión dictada por este Tribunal salio fuera de lapso de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, no se notifico a las partes, solicita la reposición de la causa al estado de que se cumpla con tal formalidad de conformidad con el artículo 211.
Al folio 92 cursa acta del Tribunal ordenando se practique el computo procesal de los días de Despacho Transcurrido tal y como fue solicitado por la parte Demandada.
Al folio 93. Cursa acta del Tribunal de fecha 18-02-2008, dejándose constancia por secretaria del correspondiente computo procesal.
A los folios 94 sal 97, cursa auto del Tribunal declarando con lugar la reposición de la causa sal estado de practicar las notificaciones tal y como fue solicitada por la parte Demandada.-
Al folio 98 al 102, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal consignando Boletas de Notificación debidamente firmadas por la parte actora y Parte Demandada.
A los folios 103 y 104 cursa escrito de contestación de Demanda presentado por el Abogado CRUZ AGUSTIN con el carácter acreditado en autos.
A los folios 105 al 108, cursa auto y el escrito de pruebas promovidas por la Parte Actora.
Análisis de las Pruebas Presentada por la Parte Actora:
Al Capitulo I:
Referente al método probatorio a los autos, se admiten como pruebas por cuanto existen en el expediente acta s favorables a la parte promoverte.-
Al Capitulo II:
El cual se refiere al expediente anexo al libelo de la demanda, se admiten como principio de prueba en razón de que no fue impugnado por la contra parte
Al Capitulo III:
Se aprecia que se refiere a la copia simple de un documento público que guarda relación con el presente proceso, se valora como principio de prueba.-
Al Capítulo IV:
Se aprecia que se refiere a copia simple de documento público que guarda relación con el presente proceso por lo cual se estima como prueba.-
Al Capítulo VI:
Se refiere la Rit y Nit, de las sucesión de Ramón Antonio Marcano Alfonso, se aprecia como prueba por guardar relación con el presente proceso.-
Al Capítulo VII:
Se refiere a la planilla de liquidación del Seniat, referente de la sucesión de Ramón Antonio Marcano Alfonzo se aprecia como prueba por aguardar relación con el presente proceso.-
Al Capítulo VIII:
Se refiere a la planilla de auto liquidación de impuesto sobre sucesiones del causante Ramón Antonio Marcano Alfonso, se aprecia como prueba por guardar relación con el presente proceso.-
Al Capítulo IX:
Se refiere a la planilla anexo 1 contentivo a la relación de bienes que forma parte del activo hereditario de Ramón Antonio Marcano Alfonso, la cual se aprecia como prueba por guardar relación con el presente proceso.-
En este juicio se ha de hacer nota, que la parte demandada no promovió prueba alguna a favor de sus derechos e intereses alegados, del mismo modo dicha parte no ejerció derechos ni recursos algunos, destinados ha impugnar o desvirtuar el contenido de las pruebas promovidas y evacuadas por la contra parte por lo que de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba la presente causa debe decidirse, basándose en las pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora.-
Del análisis de las pruebas se aprecia que el bien inmueble objeto de esta demanda esta constituido por una casa que adquirió la ciudadana: CENIA CECILIA MARCANO DE AGUIAR, por derecho de suceder a su difunto padre RAMON ANTONIO MARCANO ALFONZO, quien adquirió dicha casa por compra que le hiciera a DIONICIO SARABIA.
Quedando de este modo demostrado en el presente proceso, el derecho de propiedad alegado por la demandante sobre el identificado bien inmueble.
En consecuencia al derecho de Reivindicarlo de cualquier otra persona por lo que de conformidad con el artículo 548 del Código Civil, esta demanda debe prosperar y así se decide.
Por todos las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda y se acuerda la entrega de la casa a la demandante CENIA CECILIA MARCANO DE AGUIAR, librase de todo bienes y personas.
Publíquese, regístrese y expídase copias certificadas.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario, _______________________________
Abg. JESUS HENRY CAUGAMO MARIN,
Nota: En la misma fecha (21-07-2007), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario, _______________________________
Abg. JESUS HENRY CAUGAMO MARIN,
Exp. N°. 613-2007.-
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