Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000542
ASUNTO : RJ01-P-2008-000020
Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al imputado EDUARDO RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.576.242, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 36, Casa N° 54, es esta ciudad, incurso presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo u Hurto de Vehículo Automotor, este Tribunal Observa: En fecha 21 de Marzo de 2007, se recibió formal acusación en contra de los acusados Eduardo Rafael Carvajal Carvajal, y José Luis Ortiz, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado Eduardo Rafael Carvajal Carvajal, razones por las cuales en fecha 09 de Julio de 2008, se procedió a la separación de la causa referente al imputado José Luis Ortiz y se celebró audiencia preliminar dictándose el respectivo auto de apertura a Juicio. Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado a incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que aún de oficio el tribunal podrá decretar la revocatoria de la medida cautelar acordada previamente, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia de la imputada de autos, por lo que este Tribunal procede a Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado EDUARDO RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.576.242, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 36, Casa N° 54, es esta ciudad, incurso presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo u Hurto de Vehículo Automotor y como consecuencia de ello se ordena su aprehensión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, al imputado EDUARDO RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.576.242, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 36, Casa N° 54, es esta ciudad, y en consecuencia se ordena libar ORDEN DE APREHENSION dirigida a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluida preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, y PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE GUARDIA. Líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. CUMPLASE.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco
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