Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre el ciudadano VICENTE MAZA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.934.600, domiciliado en el barrio Campeche, sector 04, calle 02, N° 04, asistido por el abogado ALEJANDRO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.303 y el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, procediendo en sus carácter de apoderado del demandante, ciudadano ANTONIO RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-10.951.629, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.-