República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL BETANCOURT.
DEMANDADO: VICENTE MAZA
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO
FECHA: 21 DE JUNIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5456.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-10.951.629, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, contra el ciudadano VICENTE MAZA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.934.600, domiciliado en el barrio Campeche, sector 04, calle 02, N° 04.
Las pretensiones del demandante son: el pago de la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs.16.000,00), por concepto de de daños materiales ocasionado a su vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Placa: AA7-7HR, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL Color: MARRÓN, más las costas y costos del proceso.
LA TRANSACCIÓN
El día tres (03) de junio de dos mil once (2011), los ciudadanos VICENTE MAZA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.934.600, domiciliado en el barrio Campeche, sector 04, calle 02, N° 04, asistido por el abogado ALEJANDRO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.303 y el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, procediendo en sus carácter de apoderado del demandante, ciudadano ANTONIO RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-10.951.629, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; celebraron la TRANSACCION contenida en los siguientes términos: “ PRIMERO: la parte demandada, ciudadano Vicente Maza, conviene en todas y cada una de sus partes la demanda que cursa en su contra. SEGUNDO: la parte demandada ofrece la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), como pago por los daños que se reclaman en el presente juicio para cancelar de la manera siguiente: la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000) en cheque de gerencia librado en contra del Banco Mercantil, signado con el N° 82088993, de fecha 03 de junio de 2011, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), para cancelar el 30 de junio de 2011 y la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), para cancelar el 30 de julio de 2011. TERCERO: el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, en representación de la parte actora, y expone: acepta el presente acuerdo en todas y cada una de sus partes y recibo en este acto el cheque de gerencia de manos de la parte demandada. Así lo deciden y solicitan al tribunal su homologación y mantener abierta la causa hasta el cumplimiento total de lo aquí acordado”.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre el ciudadano VICENTE MAZA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.934.600, domiciliado en el barrio Campeche, sector 04, calle 02, N° 04, asistido por el abogado ALEJANDRO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.303 y el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, procediendo en sus carácter de apoderado del demandante, ciudadano ANTONIO RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-10.951.629, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
La Secretaria Temporal,
PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (3,10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA.
AJLI/PAFA/rjg
Exp. N° 11-5456
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