República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YHAMAL ZIAD ABOUHASSAN MECHARRAFIEH y
ZULEYKA DEL CARMEN ORTÍZ GIRÓN
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 21 DE JUNIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4251.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Partición Amigable de Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos YHAMAL ZIAD ABOUHASSAN MECHARRAFIEH y ZULEYKA DEL CARMEN ORTÍZ GIRÓN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, de profesión comerciante el primero y abogada la segunda, con cédulas de identidad Nros. V-12.664.004 y V-10.465.945, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JAMIE SMITH GAMARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.531, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4251 y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo solicitan la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan las adjudicaciones de los bienes que integran la Comunidad de Gananciales, en los siguientes términos:

“INMUEBLES:
1) Se adjudicará al cónyuge YHAMAL ZIAD ABOUHASSAN MECHARRAFIEH, la conservación de la exclusiva y plena propiedad sobre UNA PARCELA DE TERRENO con once (11) pilotes de concreto, ubicada dentro del Complejo Turístico “El Morro”, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, distinguida con la letra y número B-300, código catastral Nº 03-24-21-02, de la zona Casas Botes, sector La Aguavilla, con una superficie aproximada de doscientos dos metros cuadrados (202 M2)y cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 25 metros con la parcela B-299, Sur: en 25 metros con la parcela B-301, Este: en 8,05 metros con canal y, Oeste: en 8,05 metros con la avenida 1. Adquirida por el cónyuge YHAMAL ZIAD ABOUHASSAN MECHARRAFIEH, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 09 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 39, Tomo 166 de los libros llevados por esa Notaría.

2) Se adjudicará a ambos cónyuges, en igualdad de proporciones, la propiedad compartida sobre UNA PARCELA DE TERRENO y las bienhechurías (INMUEBLE TIPO TOWN –House), sobre el construidas, ubicada en la calle Los Jabillos de la Urbanización Nueva Andalucía, en jurisdicción de la parroquia Altagracia, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el número y letra 67-B, identificada con el número catastral 1914011U011000452. Adquirida por el cónyuge YHAMAL ZIAD ABOUHASSAN MECHARRAFIEH, con una superficie aproximada de doscientos dos metros cuadrados (202 M2)y cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 25 metros con la parcela B-299, Sur: en 25 metros con la parcela B-301, Este: en 8,05 metros con canal y, Oeste: en 8,05 metros con la avenida 1. Adquirida por el cónyuge YHAMAL ZIAD ABOUHASSAN MECHARRAFIEH, según se evidencia y consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 20 de septiembre de 2006, el cual quedó registrado bajo el Nº 23, folios 132 al 135, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, del Tercer Trimestre del año 2006, cuya división y Parcelamiento consta en documento protocolizado por ante el registro Público del Municipio Sucre, en fecha 18 de junio de 2009, y en el cual se evidencian la fijación de los siguientes linderos de la Parcela: Norte: en 6 metros con la calle Los Jabillos de la Urbanización Nueva Andalucía, Sur: en 6 metros con parcela de la sucesión Márquez, Este: en 25 metros con parcela 67-A, y Oeste: en 25 metros con parcela Nº 68.

MUEBLES:
3) Se adjudicará al cónyuge YHAMAL ZIAD ABOUHASSAN MECHARRAFIEH, la titularidad exclusiva, única y plena propiedad sobre UNA EMBARCACIÓN (LANCHA A MOTOR) denominada “ZANGANA”, número de matrícula ADKN-D-7804, color: Blanco, uso: Recreo, marca: INTERMARINE, tipo: Lancha a motor, cuyas medidas son: Eslora: 8,70 metros, Manga: 2,44 metros, Puntal: 1,70 metros. Adquirida por la cónyuge ZULEYKA DEL CARMEN ORTÍZ GIRÓN, según se evidencia en documento público debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 36, Tomo 201 de los libros llevados por esa Notaría.

4) Se adjudicará a la cónyuge ZULEYKA DEL CARMEN ORTÍZ GIRÓN, la conservación de la exclusiva y plena propiedad sobre UN VEHÍCULO, Marca: Toyota, Modelo: Yaris Belta M/T NCP93L-BEMRK, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placas: OAP12L, Color, Negro, Serial de Motor:1NZ4648719, Serial de Carrocería: JTDBT923271177326. Adquirida por la cónyuge ZULEYKA DEL CARMEN ORTÍZ GIRÓN, según se evidencia y consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 25866228, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 13 de abril de 2009.
Asimismo, expresan los solicitantes que cualquier otro bien mueble o inmueble, o cualquier otro derecho, sin excepción ni limitación alguna, no incluido en esta partición de bienes, quedará en la única y exclusiva propiedad del cónyuge a cuyo nombre aparezca escriturado o en posesión del mismo, incluidos títulos valores, cuentas bancarias, entre otros, así como también, serán propios de cada uno, cualquier otro tipo de activo o ingresos que obtengan. De igual forma, los pasivos existentes a la fecha serán de la única y exclusiva cuenta y responsabilidad de quien lo haya adquirido o contraído, incluyendo los créditos bancarios, tarjetas e créditos y deudas de cualquier otro tipo”.

Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre YHAMAL ZIAD ABOUHASSAN MECHARRAFIEH y ZULEYKA DEL CARMEN ORTÍZ GIRÓN.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintiuno (21) del mes de junio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

PAULINA FERNÁNDEZ ARTAVIA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta de la tarde (12,30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL

PAULINA FERNÁNDEZ ARTAVIA