República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO y
VIRGINIA ROJAS VÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 21 DE JUNIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4489.
Visto el escrito presentado, el día veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), por los ciudadanos LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO y VIRGINIA ROJAS VÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-5.087.916 y V-13.835.865, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARÍA VIRGINIA DÍAZ BORGIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.231, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil siete (2007), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4489, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la zona industrial Punta del Este, detrás de la pista de karting, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
Los términos de la separación de bienes son:
“…con respecto a los bienes, determinamos nuestro régimen matrimonial patrimonial mediante el sistema de Capitulaciones Matrimoniales, las cuales fueron protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando registrada bajo el N° 3, folio 32 al folio 35, Protocolo Segundo, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2007 y bajo tal sistema se estableció la cláusula Primera: Que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecerán al cónyuge que los adquiera.”
La copia certificada del acta N° 156 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil siete (2007).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO y VIRGINIA ROJAS VÁSQUEZ.Cumaná, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,


PAULINA ANTONIA FERNÁNDEZ ARTAVIA.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


PAULINA ANTONIA FERNÁNDEZ ARTAVIA.