República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO CASTRO ROMERO y TAYLOMAR
DEL CARMEN BRICEÑO CHACÓN.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 21 DE JUNIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4494.


Visto el escrito presentado, el día veinte (20) de junio de dos mil once (2011), por los ciudadanos PEDRO ANTONIO CASTRO ROMERO y TAYLOMAR DEL CARMEN BRICEÑO CHACÓN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-15.741.945 y V-16.409.743, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.086, por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4494, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 09, calle Rivero, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 140 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006).


DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de PEDRO ANTONIO CASTRO ROMERO y TAYLOMAR DEL CARMEN BRICEÑO CHACÓN. Cumaná, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,


PAULINA ANTONIA FERNÁNDEZ ARTAVIA.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


PAULINA ANTONIA FERNÁNDEZ ARTAVIA.