República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER FRONTADO MAZA y
MARYFRAN JOSÉ CASTELLAR MARQUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 21 DE JUNIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3066.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha nueve (09) de junio 2011, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FRONTADO MAZA y MARYFRAN JOSÉ CASTELLAR MARQUEZ, venezolanos, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.052.924 y V-14.285.404, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho EUCARIS MARQUEZ BARRETO, con IPSA N° 56.108, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia.

MOTIVA
Consta en autos que el día cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “…al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de FRANCISCO JAVIER FRONTADO MAZA y MARYFRAN JOSÉ CASTELLAR MARQUEZ.”

Como desde la fecha de la sentencia, cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitudes de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, nueve (09) de junio 2011, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de FRANCISCO JAVIER FRONTADO MAZA y MARYFRAN JOSÉ CASTELLAR MARQUEZ, de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FRONTADO MAZA y MARYFRAN JOSÉ CASTELLAR MARQUEZ, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria Temporal,

PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,



PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA.