República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: NAIROBI TIBISAY SULBARÁN RONDÓN y
OSWALD RAFAEL ARIAS ROMERO
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EN DIVORCIO.
FECHA: 21 DE JUNIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3016.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha primero (1°) de marzo 2011, el ciudadano OSWALD RAFAEL ARIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-8.648.176, asistido por el profesional del derecho NELSON PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.937; y por escrito del día dos (02) de mayo de 2011, la ciudadana NAIROBI TIBISAY SULBARÁN RONDÓN, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-17.425.328, asistida por el profesional del derecho ALFONSO JOSÉ BERRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.275, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia.


MOTIVA
Consta en autos que el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de NAIROBI TIBISAY SULBARAN RONDÓN y OSWALD RAFAEL ARIAS ROMERO.”

Como desde la fecha de la sentencia, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), a la oportunidad de las solicitudes de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, primero (1°) de marzo 2011 y dos (02) de mayo de 2011, respectivamente, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de OSWALD RAFAEL ARIAS ROMERO y NAIROBI TIBISAY SULBARÁN RONDÓN, de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos OSWALD RAFAEL ARIAS ROMERO y NAIROBI TIBISAY SULBARAN RONDÓN, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria Temporal,

PAULINA ANTONIA FERNÁNDEZ ARTAVIA


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

PAULINA ANTONIA FERNÁNDEZ ARTAVIA