República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: NITHCOLAS JESÚS JIMÉNEZ NAVAS y
ROSANGELES DEL VALLE ARROYO BETANCOURT.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 21 DE JUNIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4495.
Visto el escrito presentado, el día veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), por los ciudadanos NITHCOLAS JESÚS JIMÉNEZ NAVAS, domiciliado en Ciudad Bolívar, y ROSANGELES DEL VALLE ARROYO BETANCOURT, domiciliada en Cumaná, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-17.382.926 y V-18.582.457, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho EGLYS YANITZA TENORIO BENÍTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.508, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4495, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 5 de la vereda 34, sector I de la urbanización La Llanada, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
Los términos de la separación de bienes son:
“…no habiendo bienes conyugales, convenimos en que los que estén en posesión de alguno de los cónyuges son de su propiedad y que desde este mismo acto cualquier bien que adquiera alguno de los cónyuges por separado serán de su única y exclusiva propiedad.”
La copia certificada del acta N° 002 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de NITHCOLAS JESÚS JIMÉNEZ NAVAS y ROSANGELES DEL VALLE ARROYO BETANCOURT. Cumaná, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PAULINA ANTONIA FERNÁNDEZ ARTAVIA.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PAULINA ANTONIA FERNÁNDEZ ARTAVIA.
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