sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos FÉLIX MANUEL URBANEJA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.951.261, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en esta ciudad en fecha 26-01-1968, hijo de Juana Urbaneja y Félix Manuel Machado, con residencio en el Barrio Nueva República, Vía los Yopare, calle vía bonita, Casa S/N°, a dos cuadras del módulo de la policía municipal, el Tigre, Estado Anzoátegui; y JUAN CARLOS SEIJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.081.366, soltero, de profesión u oficio estudiante de 2° año, nacido en esta ciudad en fecha 08-08-1988, hijo de Dora Seijas y padre desconocido, con residencia en la Urbanización La Villa Cristóbal Colón, Manzana 40, Por la Avda.....