REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001731
ASUNTO : RP01-P-2009-001731

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ.

Visto el escrito que antecede de fecha 15-06-2010, dirigido a este Juzgado y recibido en fecha 16-06-2010 suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, No. 03, Cumaná, Región Oriental, mediante el cual informa a este Juzgado que en fecha 11 de Mayo de 2010 se cumplió el régimen de presentación del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, a quien este Juzgado le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 29-10-2009 por el lapso de siete (7) meses y doce (12) días, indicando que este ciudadano inicio su régimen de prueba el día 10-11-2009 fecha en la cual manifestó una predisposición a la reincidencia, a pesar de la orientaciones brindadas en esa oportunidad, confirmándose que el día 22-11-2009 es detenido y puesto a la orden del Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, actualmente recluido en el IAPES; concluyendo que este ciudadano incumplió con el Beneficio otorgado, siendo su proceso negativo.-
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ Venezolano, nacido en fecha: 15-11-68, de 40 años de edad, soltero, de oficio albañil, residenciado en la Llanada, Lomas de Ayacucho, Sector F, Segunda Calle, casa No-36, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-11.378.329, según acta inserta a los folios Ciento Cincuenta y Uno (151) al Ciento Cincuenta y Nueve (159) del Expediente, cursa decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el acusado, lo condenó a cumplir una pena de: UN (01) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: LUZ ELENA PULIDO MARCANO Y GEORGINA PULIDO MARCANO.-
Ahora bien, conforme a lo antes detallado y tal como fue señalado en el auto de ejecución (folios 174 al 176) de fecha: 29-09-09 en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y estimando que han sido consignado a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a ello de seguidas.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios ciento noventa y nueve (199) al doscientos tres (203) de la segunda pieza del Expediente, decisión dictada en fecha 29 de Octubre del 2.009, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, imponiéndosele según acta de fecha 30 de Octubre de 2.009 y cursante a los folios doscientos doce (212) al doscientos trece (213) una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometida la aludida penada a su estricto cumplimiento.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, No. 03, Cumaná, Región Oriental, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ Venezolano, nacido en fecha: 15-11-68, de 40 años de edad, soltero, de oficio albañil, residenciado en la Llanada, Lomas de Ayacucho, Sector F, Segunda Calle, casa No-36, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-11.378.329. Notifíquese a las partes, Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre.- Ofíciese al Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial informándole sobre la presente revocatoria y solicitando respetuosamente se sirva informar a este Juzgado el estado actual de la causa seguida por ante ese Juzgado al penado de autos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ. Boleta informativa al penado quien esta actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Líbrense los oficios y boletas ordenadas. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.