REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 21 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001741
ASUNTO : RP01-P-2008-001741
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: Félix Manuel Urbaneja y Juan Carlos Seijas.-
Se evidencia de los autos que en Sentencia Definitiva de Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 02 de Junio del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Cinco (105) al Ciento Siete (107) de la 3° Pieza del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos FÉLIX MANUEL URBANEJA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.951.261, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en esta ciudad en fecha 26-01-1968, hijo de Juana Urbaneja y Félix Manuel Machado, con residencio en el Barrio Nueva República, Vía los Yopare, calle vía bonita, Casa S/N°, a dos cuadras del módulo de la policía municipal, el Tigre, Estado Anzoátegui; y JUAN CARLOS SEIJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.081.366, soltero, de profesión u oficio estudiante de 2° año, nacido en esta ciudad en fecha 08-08-1988, hijo de Dora Seijas y padre desconocido, con residencia en la Urbanización La Villa Cristóbal Colón, Manzana 40, Por la Avda. 4, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, siendo que en fecha 17 de Junio del presente año, emite dicho Tribunal auto inserto al folio Ciento Quince (115) de los autos (3° Pieza), en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, 21 de Junio del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Juicio condenó a los ciudadanos FÉLIX MANUEL URBANEJA y JUAN CARLOS SEIJAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de LUIS JOSÉ SALAMANCA; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado FÉLIX MANUEL URBANEJA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 14 de Abril del año 2008, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Tres (03) de los autos (1° Pieza), hasta el día 08 de Mayo del año 2008, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de VEINTICUATRO (24) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS.-
Segundo: Siendo que el penado JUAN CARLOS SEIJAS, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y esta detenido desde el día 14 de Abril del año 2008, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Tres (03) de los autos (1° Pieza), hasta el día 17 de Abril del año 2008; y desde el día 26 de Julio del año 2009, fecha en la cual es detenido nuevamente, en razón de orden de aprehensión librada en su contra en fecha 05/03/2009, hasta el día de hoy 21 de Junio del año 2010, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS.-
Tercero: Ahora bien por cuanto los ciudadanos FÉLIX MANUEL URBANEJA y JUAN CARLOS SEIJAS, fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos FÉLIX MANUEL URBANEJA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.951.261, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en esta ciudad en fecha 26-01-1968, hijo de Juana Urbaneja y Félix Manuel Machado, con residencio en el Barrio Nueva República, Vía los Yopare, calle vía bonita, Casa S/N°, a dos cuadras del módulo de la policía municipal, el Tigre, Estado Anzoátegui; y JUAN CARLOS SEIJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.081.366, soltero, de profesión u oficio estudiante de 2° año, nacido en esta ciudad en fecha 08-08-1988, hijo de Dora Seijas y padre desconocido, con residencia en la Urbanización La Villa Cristóbal Colón, Manzana 40, Por la Avda. 4, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenados por el Tribunal Segundo de Juicio a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de LUIS JOSÉ SALAMANCA.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados; en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda mantener al penado Juan Seijas en el Internado Judicial de Cumaná; y en cuanto al Penado Félix Urbaneja, visto que el mismo se encuentra en libertad, este Tribunal acuerda mantenerlo en ese estado, hasta tanto sean recibidos los resultados de las evaluaciones psicosociales, que por efecto de este auto se ordenan realizar.-
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándole que el ciudadano Juan Seijas, se encuentran en el internado judicial de esta ciudad y el ciudadano Félix Urbaneja, se encuentra en libertad. Líbrese Oficio dirigido al Director del internado Judicial. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al recinto penitenciario. Infórmesele a las partes. Líbrese Boletas Informativas a los penados. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS L. HURTADO.-.