REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000043
ASUNTO: RP11-D-2009-000043



ACTA DE IMPOSICION DE SENTENCIA

En el día de hoy, 21 de Junio de 2010, siendo las 10:20 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, conformado por la Juez Profesional, Abg. Maria Mercedes Pereira Coronado, y el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Nereida Estaba García, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de Sentencia, en el asunto signado con el Nº RP11-D-2009-000043, seguido en contra del acusado: (Identificación Omitida), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal, en perjuicio de Lucas Luís Rivera, Idiana José Díaz y Rodrigo Rivera Suárez. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Moraima Goyo, el acusado Emizael Del Jesús Granado (Previo Traslado), la representante del sancionado Ana Luisa Barceló y el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre. Seguidamente la ciudadana Juez da lectura a la Sentencia publicada en fecha 21 de Junio de 2010, mediante el cual Declara DECLARA: PRIMERO SANCIONA al acusado (Identificación Omitida), venezolano, soltero, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.012.064, nacido en fecha 14-10-1992, soltero, oficio Indefinido, nombre de sus padres: Ana Luisa Barceló y Carmelo Granado, residenciado en Guiria de la Playa, sector la cachapera, casa N° 30, Municipio Bermúdez del Estado, Sucre, A CUMPLIR LA SANCIÓN DE MEDIDA REEDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Lucas Luis Rivera, Idiana Jose Díaz, Rodrigo Rivera Suarez, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal a ejusdem, 539 ibidem, en concordancia con el artículo 171, literales b, c y d de las reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, para lo cual se constató la estipulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal penal, por mandato supletorio del artículo 537 de la Ley que rige la materia. Segundo : Se mantiene la medida privativa que pesa sobre el adolescente, quien deberá permanecer en al Comandancia de Policía hasta que el Tribunal de ejecución decida lo pertinente. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de la Sección de Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye a la Secretaria Administrativa de este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del acusado, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.
La Juez de Juicio Sección Adolescentes

Abg. Maria Pereira Coronado
La Fiscal Sexta del Ministerio Público

Abg. Moraima Goyo Martínez
El Defensor Privado


Abg. Luís Arturo Izaguirre
El Sancionado



Emizael del Jesús Granado

La Representante del Penado


Ana Luisa Barceló


El Secretario Judicial



Abg. Nereida Estaba García El Alguacil


Ernesto García