REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002709
ASUNTO : RP01-P-2009-002709
AUTO DE EJECUCION DE SOBRESEIMIENTO
JUAN CARLOS VILLEGAS FARÍAS.
Definitivamente Firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana, en fecha 14 de Julio del 2009, mediante la cual dictó SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JUAN CARLOS VILLEGAS FARÍAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.968.309, soltero, obrero, residenciado en la Calle San Juan de Dios de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; previa solicitud fiscal y por considerar que el hecho no es típico, por estar presuntamente incursos en la Comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa para el ciudadano JUAN CARLOS VILLEGAS FARÍAS. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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