REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000532
ASUNTO : RP01-P-2009-000532

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA.

Visto el escrito que antecede recibido en este despacho en fecha 14-06-2010 de fecha 16-05-2010, dirigido a este Juzgado y recibido en fecha 16-06-2010 suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado de autos a quien se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 12 de Noviembre del 2.009, solo cumplió con las citas pautadas a esa Unidad desde el 13-11-09 hasta el 15-12-09, conociéndose posteriormente a través de entrevista realizada a la progenitora del penado, María García que JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA se encontraba detenido en el Internado Judicial Sucre, bajo investigación por un presunto delito de drogas, para lo cual y una vez revisado el sistema computarizado JURIS 2000, que efectivamente el penado de autos fue condenado nuevamente por la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, causa esta que cursa por ante este despacho bajo el No. RP01-P-2010-000184.
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: el ciudadano JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA Venezolano, nacido en fecha: 11-02-90, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Amador José Salazar y María Isabel García, residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda H-04, casa No-09, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.239.431, en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el acusado, lo condenó a cumplir una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Igualmente se desprende de las actuaciones específicamente en el auto de ejecución, (folios 122 al 124 de la única pieza procesal) de fecha: 26 de Enero de 2010 en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y estimando que han sido consignado a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a ello de seguidas.
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y tres (183) de la única pieza del Expediente, decisión dictada en fecha 12 de Noviembre del 2.009, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, imponiéndosele según acta de fecha 12-11-2009 y cursante al folio ciento ochenta y nueve (189), de las condiciones impuestas.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA Venezolano, nacido en fecha: 11-02-90, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Amador José Salazar y María Isabel García, residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda H-04, casa No-09, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.239.431. Notifíquese a las partes. Infórmese mediante oficio de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre. Boleta informativa al penado quien esta actualmente detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Líbrense los oficios y boletas ordenadas. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.