DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos JOSE LUIS MORENO ROJAS, Venezolano, Natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 11/10/1965, Funcionario de la Policía Marítima, soltera, titular de la Cedula de Identidad V- 10.285.634, hijo Juan Moreno y Josefa Rojas y residenciado en: Lirio II, casa Nº 135, Municipio Bermúdez Estado Sucre; MAIKEL JOSÉ MORENO MARIN, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1988, obrero, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 18.917.665, hijo Ligni Marín y José Moreno y residenciado en: Lirio II, casa Nº 135, Municipio Bermúdez Estado Sucre y JOSUÉ ISAÍAS MARIN, Venezolano, Natural Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 08/05/1974, albañil, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 12......