REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000978
ASUNTO : RP01-P-2013-000978


Visto escrito suscrito por el penado, LEONARDO JOSÉ MORENO CASTILLO, en donde solicita permiso especial de CUARENTA Y CINCO DIAS A DOS MESES, para ejecutar un contrato de trabajo en los Teques Estado Miranda, se observa:
Al penado LEONARDO JOSÉ MORENO CASTILLO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de oficio Charcutero, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 18/12/1.992, titular de la cédula de identidad N° 23.530.965, hijo de Leobardo Moreno y Luzmery Castillo, residenciado en Río Grande, vía Casanay-Caripito, carretera Nacional, casa de color rosado con rodapié blanco, cerca de la licorería Diliegard, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 8 de Noviembre de 2013, se le OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de régimen de pruebas de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 483, dado que el lapso del régimen de pruebas no puede ser inferior a un año ni superior a tres años, designando este tribunal a la UTSO Cumaná como ente para la vigilancia y control de dicho régimen de pruebas, ente que hasta la actualidad solo ha presentado informes que indican cumplimiento del régimen y de las condiciones acordadas, es de acotar que los penados que se encuentran cumpliendo este tipo de beneficio se encuentran sujetos a las directrices que le impone el tribunal y a lo que le asigne su delegado de pruebas razón por la cual siendo que la petición del penado no es contraria a derecho, incluso resulta beneficiosa para el fortalecimiento de la aptitud formativa y productiva, en pro de la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales del penado, se ACUERDA CON LUGAR y EN CONSECUENCIA SE ORDENA TRANSFERIR EL CONTROL, SUPERVISION Y VIGILANCIA DEL REGIMEN DE SUSPENSION hacia LA UTSO nro 06 región capital, con sede en Los Teques Estado Miranda, lugar en el cual el penado manifiesta haber obtenido la oferta laboral, sin perjuicio de que una vez concluido el contrato de trabajo pudiese reasignarle el seguimiento del caos a la UTSO con sede en esta ciudad de Cumaná, así se decide Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Librese oficio a la UTSO CUMANA remitiéndole copia certificada de esta decisión A LA UTSO NRO 06 con sede en LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, remitiéndole copia certificada de auto de ejecución de sentencia, de decisión que acordara la SUPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, asi como del presente auto. Se fija el día 01/06/2015 a las 9 am a los fines de celebrar audiencia de imposición Notifíquese a las partes, cítese al penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG SAMIRA MARIN APITZ