REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 21 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005629
ASUNTO : RP01-P-2013-005629

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por las abogadas Mariuska Gabaldón Rojas y Anakarina Hernández, en contra del ciudadano Leopoldo Del Jesús Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.243.028, soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de la ciudadana: Flor Morey, domiciliado en Santa María de Cariaco, Las Vegas, municipio Ribero del Estado Sucre; quien se encuentra asistido por el Defensor Privado abogado José Antonio De La Rosa, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, con las agravantes establecidas en los numerales 8, 11 y 14 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cruz Roberto Moreno (occiso); este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada Anakarina Hernández, quien expuso: “Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra del acusado Leopoldo Del Jesús Gómez. Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 01/01/2011, aproximadamente a las 07:00 AM, cuando el ciudadano Cruz Roberto Moreno, quien residía en la población de Santa María de Cariaco, se trasladaba al pueblo a realizar denuncia en contra del ciudadano Leopoldo Del Jesús Gómez, quien ya lo había amenazado de muerte, y este último lo intercepta realizándole un disparo que le causa la muerte. En razón de los hechos narrados y de los elementos de convicción antes enunciados el Ministerio Público imputa y acusa al ciudadano Leopoldo Del Jesús Gómez; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 8, 11 y 14 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Cruz Roberto Moreno. Los hechos atribuidos y la respectiva participación del acusado en el mismo, serán demostrados a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueron promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este juicio oral y público se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia condenatoria; es todo”.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal, y expuso: “Buenos días, siendo la oportunidad procesal para que el Ministerio Público presente las conclusiones en el presente debate, inicio por señalar que los hechos sobre los cuales este Tribunal ha conocido ocurrieron en fecha 01/01/2011, aproximadamente a las 07:00 AM, cuando el ciudadano Cruz Roberto Moreno, quien residía en la población de Santa María de Cariaco, se trasladaba al pueblo a realizar denuncia en contra del ciudadano Leopoldo Del Jesús Gómez, quien ya lo había amenazado de muerte, y este último lo intercepta realizándole un disparo que le causa la muerte. Ciertamente estos son causas o hechos que conmueven a cualquier ciudadano que tiene conocimiento de una muerte tan lamentable de dichas circunstancias, de un ciudadano vulnerable en razón de que se trataba de lo que hoy conocemos en la sociedad como un mayor, de 77 años de edad, imaginándonos todo lo que debió superar esa persona de campo para formar una familia de nietos, bisnietos, ya esperar todos sus seres queridos la muerte natural del mismo, quizás esa convicción de disfrutar de su comunidad, vecinos, nietos, hijos, habida cuenta que nació, creció y murió en su pueblo, que debió haber sido conocido por la mayoría de esa comunidad. Sin embargo un 01-01-11, muy temprano en la mañana recibió un disparo que seguramente lo esperaba, que seguramente decidió recibirlo, por cuanto lo que sí tienen esas personas adultas es no tenerle miedo a la muerte. Si nos ubicamos en ese año, el 01-01-11, en cualquier ciudad de Venezuela, en las grandes ciudades, y mas aún en pequeñas poblaciones, de escasas calles, de pocas casas, imagino que la soledad era grande, reinaba la soledad, por cuanto es lógico pensar que la mayoría de los ciudadanos estuvieran descansando de la entrada del año nuevo. Pero a esa edad, dormimos menos, no dejamos para mañana lo que podemos hacer hoy, por eso, esa mañana muy temprano aún cuando los otros estaban descansando, Cruz Moreno decidió salir sin decirle nada a su familia, pero como cosa de Dios en su camino se consiguió a Avelina, quien se había trasladado de Cumaná con su familia, que llama su familia de Las Vegas quien se para temprano a dar el Feliz año consiguiéndose a Cruz Moreno a quien llamaban morocho, le preguntó que hacía, donde se dirigía tan temprano y la víctima le dice voy a la policía a poner una denuncia porque Leo me amenazó que me iba a matar, y aunque me mate voy a poner la denuncia. Y hay surge una persona que minutos antes de fallecer señaló a su victimario, Avelina le dijo que se calmara empezó a buscar a los familiares, y antes de llegar a su casa minutos antes de la conversación observó un ciudadano que venía desde la misma acera donde venía Cruz Moreno incluso lo vio con un arma de fuego, e incluso le gritaba tu eres Leo, y esa persona no se emuló y siguió con su objetivo, y refiere ella que muy poco después ya se había ejecutado la amenaza, me imagino el alboroto que pasó ese primero de enero en esa comunidad, uno de sus ancianos había recibido el año con un balazo en la espalda, y que por gracias de el, ya estaba preparado para recibirlo. Avelina, seguramente fue la primera persona que señaló a la familia directa de morocho lo que este le había dicho, y Benilde que también vino a declarar que estuvo con su padre en horas de la noche del 31 y que fue testigo presencial que Leo esa noche lo amenazó de muerte y que también había visto el arma, seguramente no se imaginaron que Leo lo iba a realizar por cuanto es un joven de la comunidad, no tomaron previsiones, no pensaron que se pudiera cumplir dicha amenaza, ciertamente Benilde si presenció esa amenaza y presenció a Leo amenazando a su padre. Gabriel señala que cuando tuvo conocimiento lo que le pasó a su abuelo porque aún dormía, aportó dos cosas interesante, que inmediatamente de haber tenido conocimiento de los hechos, fue a buscar a Leo al lado de su casa del señor morocho pero no lo consiguió, igualmente señaló que había una presunta venganza por un occiso de nombre Isaac que a criterio de Leo morocho tuvo responsabilidad, hecho que había ocurrido presuntamente 8 años atrás cuando falleció Isaac. Volviendo a Avelina señaló que Leo su vecino, entendemos que no conoce a Leo por cuanto vive en Cumana, pero que morocho le precisó Leo mi vecino me amenazó, y que no le importaba si lo matara pero iba a poner la denuncia, y señaló al Tribunal que estaba en la acera, estaba nerviosa y vio a la persona con la escopeta en la mano y ella gritaba Leo no lo mate, no haga eso, sin saber quien era Leo, incluso señaló que trata de avisar a la gente y no había nadie, por supuesto por cuanto era en horas tempranas de la mañana de un 01 de Enero, ella señaló que no había nadie por ahí, salió a dar el feliz año y se encontró con morocho en el camino. Evelio Vargas señaló que eso ocurrió frente a su casa y cuando salió no había nadie solo el cadáver y empezó a llegar la gente, no había nadie, pero la gente y todo el mundo decía que era Leo, y cuando los funcionarios del CICPC se trasladaron al sitio, funcionarios del CICPC con sede en Carúpano, al llegar al sitio hicieron unas series de investigación, y que al iniciar sus pesquisas se trasladaron a la casa de Leo Gómez por cuanto fue señalado, y al dirigirse a la casa, le manifestaron los familiares que el tenía tiempo que no va por ahí. Diez mese después Keimer Tenía el funcionario del CICPC fue a verificar si podían identificar a Leo Gómez quien fue señalado por Adelina, sin embargo todos los medios probatorios de la defensa dijeron que de 6:30 a 7:00 el estaba en una fiesta, entonces, estaba o no estaba, se escondió o no se escondió?. Estas circunstancias en las cuales falleció Cruz Moreno, quedó acreditada el homicidio de fecha 01-01-2011 en la población de Las Vegas del Estado Sucre, con las declaraciones de los funcionarios del CICPC y de la declaración de la patóloga Alcira Zaragoza, quien manifestó la causa de la muerte y con la cual quedó acreditada la participación y culpabilidad de Leopoldo López, es por lo que en base al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, queda de esta juzgadora determinar la verdad de los hechos, haciendo uso de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencias. Si Avelina no se hubiera conseguido con Morocho en ese trayecto, seguramente hasta el pésame Leopoldo hubiera ido a darle el pésame a su familia, quien tenía la certeza que le iba a dar muerte a él, era Leo, su vecino su ahijado, Dios permitió que Morocho diera la información antes de morir, en una circunstancia por la fecha que se trataba que no había nadie en la calle, pero que tampoco salió ningún otro nombre, donde se conocen todos por ser un pueblo pequeño, Leopoldo Gómez cumplió su amenaza. Haga estricto ciudadana juez del artículo 22, ejerza su poder jurisdiccional en la búsqueda de la verdad, que la sentencia que usted tenga a bien aplicar sea de justicia, no queda duda que Leopoldo Gómez, Leo como lo llamaba Morocho dio cuenta de su vida o de lo que le restaba de su vida, que tenía que ser un fuerte motivo para que morocho saliera a tempranas horas de la mañana e ir a denunciar a Leo. En tal sentido solicito a este Tribunal que en nombre de la república condene a Leopoldo Gómez por el homicidio de Cruz Moreno, es todo.

La víctima indirecta ciudadano Farides Moreno Belmonte, al termino del juicio, agregó: De verdad como dice la defensa que no hubo nadie quien lo vio, pero el sabe que fue Leopoldo quien lo mató muy vilmente, pregúntele al señor Leopoldo Gómez porque huyó para Puerto Ordaz y luego se fue huyendo a Maturín, y como dice el defensor que el CICPC tenía todos los recursos, pero que recursos tenía el CICPC si cuando lo iban a buscar este señor se escondía.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado José Antonio De La Rosa y entre otras cosas expuso: “El Ministerio Público señala una serie de elementos que a criterio de esta defensa tienen mucha carencia, toda vez que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, jamás procuró la declaración del algún testigo presencial. En ese sentido, la defensa esperará el desarrollo del debate para establecer su estrategia y demostrar la inocencia del acusado; es todo”.

El Defensor Privado abogado José Antonio De La Rosa, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “Buenos días, llegada la oportunidad de la etapa de conclusiones en el presente juicio, la defensa toma palabras de la Fiscalía en cuanto al lamentable hecho acaecido sobre la muerte del ciudadano Cruz Moreno, lo que si no comparte la defensa son las suposiciones que se hace con respecto al hecho, nuestras leyes son claras cuando dice que hay que demostrar la autoría de un hecho punible contra un ciudadano. Bien es cierto que la señora Avelina cuando rinde su declaración manifiesta el hecho en si que el señor Cruz Moreno le manifestó que el ciudadano Leo lo había amenazado de muerte y que a pocos momentos la señora Avelina vio como a las 6:30 a 7:00 AM vio a una supuesta persona correr con un arma de fuego, a preguntas de esta defensa se dejó asentado por alguna razón, tal vez los nervios, la defensa le preguntó si reconocía al señor Leo como la persona que corrió con el arma de fuego, ella manifestó claramente que ese no era la persona que ella vio corriendo. La fiscal dice que ella lo vio en otra acera, puede ser cierto, pero eran las 6:30 AM no estaba a oscura fácilmente pudiera haberlo reconocido. Se nos habla de una venganza, en el transcurso de la investigación, en las actas no cursa algo relacionado con una venganza, me remito a la investigación del CICPC cuando ellos desde el 01-01 elaboraron sus primeras investigaciones llegan al sitio y obtienen una investigación de una persona llamada solo Leo, y es increíble que con todas los adelantos científicos ellos no hayan logrado la identificación del señor Leo, entonces se hubiere practicado un allanamiento en búsqueda de esa arma de fuego y las pruebas técnicas como es el análisis de traza de disparo. Esto lo sumo a la declaración del inspector Oscar Cabrera cuando se le preguntó porque buscaban a Leo y manifestó solamente para un interrogatorio, si bien son legales las pruebas no aportaron la autoría del ciudadano Leopoldo Gómez en los hechos atribuidos. Dicho esto el homicidio es la acción que ejecuta una persona en contra de otra, en la investigación y en el desarrollo del debate quedó plenamente demostrado la muerte de una persona, actas de investigación, protocolo de autopsia, pero en el desarrollo de la investigación no esta una persona que haya señalado a Leo como el autor material de ese disparo, para cometer un homicidio tiene que haber un arma de fuego, y las personas que identifiquen a Leo como autor del disparo. Todos los testigos manifestaron que si es cierto falleció el señor Cruz Moreno por un disparo, pero no dicen que fue Leopoldo Gómez, la señora Avelina la persona que nos puede dar luces de quien fue la persona que pudo darle muerte, pero como a dos metros, ella no pudo identificar a mi defendido. Aunado a estas declaraciones tenemos la testimoniales de la defensa quienes manifestaron que estaban en una fiesta, venían en un camión, y que como venían tomado vieron el bululú de las gentes y no le prestaron atención, la defensa le pregunta si el acusado portaba armamento en horas de la noche y todos fueron contestes al mencionar que no tenían armas de fuego, es mas, si el utilizando a esas cuatro personas para cometer el hecho, el no pudo o no tenía tiempo para trasladar al otro sitio para cometer el hecho, por cuanto los cuatros fueron contestes al mencionar que Leo solo se retiraba hacer sus necesidades. Se habla en esta sala de una amenaza, amenaza que solo manifiestan los familiares del occiso, no existe relación entre la amenaza y la muerte del señor Cruz Moreno, pero a la hora de muerte mi defendido estaba compartiendo en una fiesta, y cuando regresa se da cuenta de la muerte del señor Cruz Moreno, como vinculamos la amenaza con la muerte del hoy occiso? Descarto plenamente la amenaza por cuanto la señalan los familiares, y no hay quien lo señale como el responsable del disparo. Ciertamente en los pueblitos que son pequeños y son solidarios, como puede, Leo pasa por esa solidaridad y ejercer una acción como tal para ser señalado, o fue una negligencia del CICPC o es falsa la acusación que se le hace, en el desarrollo del debate se demostró que el señor Leo no es el autor material de ese disparo. Una de las declaraciones que llamó la atención fue la del señor Evelio Vargas, el encuentra el cadáver y le indica a los familiares que el señor estaba muerto, el manifestó que al salir por ahí no había nadie, si existe la solidaridad en esos pueblitos, porque no atacar, por lo que existe una duda razonable, usted ciudadana juez, atendiendo a lo estipulado en el artículo 22 del COPP, solicito el estudio de la causa y sea absuelto mi defendido de los cargos y al no existir elementos que lo vincule al delito, por lo que solicito su libertad desde esta misma sala. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.

Por su parte el ciudadano Leopoldo Del Jesús Gómez, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para sus defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le atribuye y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, al término del juicio expuso: “Buenos días, yo tengo 10 meses preso injustamente, tengo 2 hijos, jamás y nunca he caído preso, si usted quiere puede averiguar que yo trabajo en el centro de Maturín en una joyería, usted puede preguntar como es mi conducta, yo llamé para allá para decirle que estaba preso y no me creían, yo en todas las ocasiones he ido para Santa María, esto fue lo inesperado, puede preguntar como me agarraron a mi, trabajando, me siento mal, me siento mal por algo que me están acusando que en realidad no hice. Es todo.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA


Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Del informe verbal de expertos y declaraciones de funcionarios:

1. Compareció a juicio la experto Alcira Estella Zaragoza, quien previo juramento de ley como experta sustituta, manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.973.692, de profesión u oficio Anatomopatóloga, de esta Ciudad, y expuso: El 01-01-11 se realiza una autopsia al cadáver de Roberto Moreno de 87 años de edad, quien presenta herida por arma de fuego de proyectil único en región sub escapular izquierda, con entrada en el 4to arco costal izquierda, en su trayectoria el proyectil produce heridas en el corazón además de la perforación de la aorta toráxica, se concluye como causa de muerte herida por arma de fuego que desencadenó perforación del corazón y aorta. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Entrada y salida? Sub escapular izquierda, aproximadamente en el 6to espacio intercostal y la salida en la mitad izquierda del tórax, por eso en su trayectoria el proyectil produce heridas mortales ¿Se observan en esa experticia si hay un tatuaje? No lo describe. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Antonio De La Rosa, a los fines de que interrogue a la experta, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿La herida entra por la espalda y sale por el pecho? Si ¿Y que posición tenía el señor cuando recibe el impacto? El agresor estaba ubicado en la espalda de la persona y la trayectoria puede estar en descenso, cayendo, o en una situación un poco por debajo del que dispara, la ubicación es de la parte posterior a la parte anterior. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Trayectoria ascendente o decente? Se puede inferir que es de atrás hacia delante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. Es todo.
2. Compareció a juicio el funcionario Oscar Antonio Cabrera Córdova, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.291.048, de oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , residente en Carúpano, quien expone: “El 01-01 recibimos una llamada que había ocurrido un homicidio nos trasladaos al sitio en compañía del funcionario Yanowisky fue en el sector Las Vegas, pedimos la colaboración de la policía del estado, al llegar al sitio constatamos que había una persona en el lugar, era una persona mayor, una señora de nombre Evelina manifestó que antes de la persona fallecer le había comentado que iba a la policía porque había discutido con una persona de apellido Gómez, Leo o Leonardo, Leopoldo Gómez, se entrevistaron a otras personas y se les citó para rendir declaración, se traslada el cadáver, no pudimos identificar completamente al cadáver, retornamos a la delegación y el cuerpo de esta persona quedó en la morgue. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Quién era el jefe de la comisión? Yo ¿Cuándo llegan al sector Las Vegas a que hora más o menos llegaron? Antes del mediodía, la hora exacta no recuerdo ¿Ustedes llegaron y el cadáver de la víctima estaba en el sitio? Si, entre la acera y la pared, pegado en posición decúbito dorsal ¿En una vía pública? Si, un sitio abierto, fuera de una residencia ¿Cuándo llegaron al sitio que personas estaban adyacentes al cadáver, con quienes se entrevistó? Unas personas que estaban al frente manifestaron no saber lo que sucedía, pero por estar al frente del sitio fueron citados, una persona me dijo que el occiso le dijo que había discutido con Leopoldo o Leonardo de Apellido Gómez porque esta persona lo había amenazado e iba a poner la denuncia, la identificación de este muchacho y no lo ubicamos, nos entrevistamos con un familiar de este y no nos dio detalles, nos dijo que el no estaba por ahí ¿Recuerda haber hecho la diligencia de buscar los datos de López ese mismo día en la mañana? Si, consultamos con un familiar de este y nos dijo el nombre y el apellido y nos dijo no saber donde está, mayor información no nos dio ¿La inspección del cadáver se hizo en el sitio o en la morgue? No recuerdo, pero si se le observó una herida a nivel pectoral. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿La hora exacta que llegaron al sitio, la recuerda? Antes del mediodía, la hora exacta no recuerdo ¿Hubo conocimiento la hora aproximada en la cual ocurrió el deceso de esa persona? No, solo la señora Evelina nos manifestó que el señor iba camino a denunciar a un muchacho apellido Gómez, y fuimos en búsqueda de esa persona y el familiar solo nos dio el nombre y el apellido ¿De haber ubicado al señor que menciona como Leo con que finalidad iba a ser trasladado, cual era el paso de la investigación? Lo iba a trasladar, quiero dejar claro que no lo ubiqué, si lo ubicábamos era tratar de ver si cometió el hecho, e identificarlo completamente ¿Usted logró como jefe de la comisión determinar la autoría material? En ese momento no se puede determinar, yo no lo puedo determinar, es a raíz de todo este proceso ¿En el momento de la investigación solo tenemos a la señora Avelina que manifestó una amenaza? En ese momento lo que ella manifestó posteriormente en el CICPC ella rindió entrevista ¿Hora aproximada que llegan al lugar donde estaba el hoy occiso? La hora exacta no la tengo ¿La hora de retirada del sitio del suceso? mientras uno busca, indaga, se entrevista, se nos va el tiempo, no podemos precisar la hora de salida, debe estar plasmado en las actas, se que antes del mediodía estábamos en el sitio ¿El funcionario que lo acompañaba actualmente donde se encuentra? El esta jubilado. Es todo.
3. Compareció a juicio el funcionario Thairon José Ramírez Varoni, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.287.044, de oficio TSU en Ciencias Policiales, funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Carúpano, residente en Carúpano, quien expone: “Yo tomé entrevista a un ciudadano quien manifestó ser el nieto del hoy occiso refiere que un ciudadano de nombre Leopoldo Gómez había sostenido una discusión con su abuelo en tempranas horas de la noche, al otro día en la mañana le avisaron que el abuelo se encontraba muerto y los ciudadanos que estaban ahí manifestaron que había sido el ciudadano Leopoldo Gómez y lo apodaban Leo, el ciudadano me manifestó el nombre completo y la cédula de identidad de Leopoldo Gómez, posteriormente a la entrevista corroboro en el sistema SIPOL los datos y la cédula y efectivamente la cédula aportada por este ciudadano era la de Leopoldo Gómez, en esa acta se logra identificar. Es todo. Fue interrogado por las partes y se hizo contar lo siguiente: ¿El nombre del testigo era Gabriel? No recuerdo el nombre del testigo ¿Usted dice que el ciudadano Gabriel le aportó el número de cédula de Leonardo? Yo no dije eso, El me dijo que su hermano había hecho un curso con Leopoldo y se acordó que en unos papeles tenía la cédula y por eso la suministró. Es todo.
4. Compareció a juicio el funcionario Keimer Tenías, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.711.429, de oficio funcionario adscrito al CICPC, quien expone: “El día 10-10-11, me trasladé en compañía del funcionario Jairo Ramírez, hacia el sector Las Vegas de la Población de Santa María de Cariaco, con el fin de ubicar a un ciudadano mencionado como Leo Gómez, quien presuntamente le había causado la muerte a un ciudadano de nombre Cruz Moreno, al llegar al lugar a la población logramos la ubicación de la vivienda, donde fuimos recibidos por un familiar del ciudadano quien nos indicó que desconocía el paradero del mismo y que no se sabía sus datos filiatorios, en vista de esto retornamos al despacho donde se dejaron constancia en actas de las diligencia practicadas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Fecha de esa actuación policial? 10-10-11 ¿Cuando llegan al sector Las vegas con quien se entrevistan? Con vecinos del lugar y nos manifestaron la vivienda ¿Y en la vivienda de su interés con quien se entrevistó? Con su tío ¿Y que le manifestó ese tío? Que no estaba ¿Y le dijo que tiempo hacía que no estaba en la vivienda? Desde hace un mes ¿Tiene conocimiento si posteriormente esa persona se presentó en el CICPC? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted se traslado hasta la población de Santamaría de Cariaco a identificar a Leo Gómez? Si ¿Qué lo llevó a identificarlo? Estaba relacionado con un homicidio ¿Sabe la fecha que ocurrió el homicidio? No recuerdo ¿Tiene conocimiento que alguien le indicara que Leo Gómez le causara la muerte al hoy occiso Cruz Moreno? No. Es todo.
5. Compareció a juicio el funcionario José Gregorio Mújica Villegas, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.3347, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales; y expone: “El 01/01/2011 era jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, me notifican vía radio desde Protección Civil sobre la localización del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en la población de Las Vegas de Santa María de Cariaco, recibida la información ordeno al grupo de inspecciones que se traslade al lugar; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué hora recibió el llamado radial? No recuerdo la hora. ¿Estaba empezando o concluyendo su guardia? No recuerdo. ¿A qué funcionarios les ordenó trasladarse? A Oscar Cabrera y Yanowiski. ¿Qué hacen luego que regresan esos funcionarios? Ellos proceden a levantar sus actas y las anexan al expediente e informan sobre lo positivo de la información aportada. ¿Tuvo conocimiento de detalles sobre cómo ocurrió el hecho? Ellos informan y dejan constancia en el libro de novedades pero no recuerdo con exactitud. ¿Tuvo alguna otra actuación posterior? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Antonio De La Rosa, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted recuerda la hora en qué regresó la comisión con el cadáver a la ciudad de Carúpano? No recuerdo. ¿Le informaron sobre otro detalle adicional distinto a lo que le manifestaron en la llamada radial? No.

2. De las testimoniales:

1. Compareció a juicio el testigo Berthalina Moreno Belmonte, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.439.784, de profesión u oficio docente; y expone: “Soy hija de Cruz Roberto Moreno, y como es de costumbre en los diciembres uno se traslada a los pueblos a recibir el año nuevo con sus seres queridos. El 31 de diciembre como a las 12:30 fui a darle el feliz año a mi padre y a desearle un feliz año, ese día fui con mis hermanas, luego me regresé a mi casa y como a eso de las 7 de la mañana estoy tomándome un café y escucho a los vecinos rumorar y alguien decía “cómo le decimos, cómo le decimos”, y entonces me acerco y me dicen que a mi papá lo acababan de matar, yo preguntó quién y me dicen que fue Leo, luego me trasladé al sitio y vi a mi papá muerto, y la gente decía “Leo mató a Morocho”. Antes de eso ya mi papá había recibido amenazas de muerte de Leo y el había ido a poner la denuncia a la prefectura y mi hermana en ese momento vio a Leo que tenía un arma de fuego y mi hermana trató de hablar con él, y luego salió a buscar ayuda y luego se enteró de que Leo había matado a mi papá; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué edad tenía su papá? 88 años. ¿El 31 de diciembre cuándo usted se trasladó a la casa de su papá, se enteró de que el había tenido un problema con alguna persona? No, en ese momento no, pero una hermana mía me llamó y me contó que por allí andaba Leo y que le andaba diciendo cosas a Morocho, pero no le di importancia. ¿Usted vive en Santa María? No, acá en Cumaná, pero siempre en diciembre iba a donde mis padre en Santa María. ¿Conocía a Leopoldo? Conozco a su mamá que era amiga mía; y Leo lo vi desde pequeño, pero luego de que crecieron no tuve contacto con ellos. ¿Cómo se llama la hermana suya que vio a su papá cuando iba a la prefectura? Avelina Velásquez. ¿A qué hora fueron los hechos? Aproximadamente entre 6:30 o 7:00 de la mañana. ¿Sabe usted de alguien que viera cuando Leopoldo presuntamente disparó a su papá? Solo comentarios, y se hablaba de una muchacha que supuestamente vio pero que fue amenazada y se retiró. ¿Y nunca supo el nombre de esa persona? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Antonio de La Rosa, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Su hermana Avelina le dijo que le vio un arma de fuego a Leo? Si, un arma. ¿A qué hora usted vio a su hermana Avelina? En el momento cuando me dijeron que mi papá había fallecido y me trasladé al sitio y allí fue que vi a mi hermana cuando también llegó y me contó. Y me dijo que si se hubiera quedado allí su papá no estaría muerto. ¿Puede dar fe de que Leo disparó a la víctima? Puedo dar fe por lo que me dijo mi hermana. ¿Conoce a alguna persona que haya visto al acusado disparar? No. Seguidamente interroga la Juez: ¿Quién fue la primera persona que llegó al sitio donde estaba su papá muerto? Cuando yo llegué ya había personas allí. ¿Cuándo llegó al sitio su papá aun estaba vivo? No, ya estaba muerto.

2. Compareció a juicio el testigo ciudadano Venidle María Belmonte de Figueras, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.694.782, de profesión u oficio docente jubilada; y expone: “Yo estaba con mi papá después que entró el año y esperábamos a los otros nietos, y pasó el joven amenazando a mi papá, y yo le dije a mi papá para acostarnos, y cuando amaneció el salió temprano a poner la denuncia, no nos dimos cuenta cuando salió a ello, y al rato nos enteramos que Leo había matado a Morocho; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: “¿En qué fecha ocurren los hechos? El 01-01-2011. ¿Observó y escuchó las amenazas que le dirigieron a su padre? Si, el le decía que lo iba a matar. ¿Esa persona que amenazó a su papá llevaba algún armamento? Si, llevaba un arma. ¿Qué le decía esa persona a su papá? “Te voy a matar Morocho, te voy a matar”. ¿A qué distancia de su casa encuentran el cuerpo de su papá? Cómo a 5 o 10 minutos de la casa. ¿A qué hora se enteró que mataron a su papá? Como a las 6:30 o 7:00 de la mañana. ¿Quién le informó? Varios gritaban eso. ¿Cuando llegó al sitio, vio allí a Leopoldo? No, para nada. ¿Cuál era la conducta de Leopoldo en el pueblo? Decían cosas, de que era mala conducta, pero no me consta. ¿Sabe si esa noche Leopoldo estaba bajo efectos de la droga o el alcohol? Algo tenía que tener, pero no sabría decir con exactitud. ¿Su papá le comentó si había tenido problemas anteriores con Leopoldo? No, mi papá de hecho era una persona mi apreciada y no tenía problemas con nadie. ¿Sabe de alguien que presenciara el momento en que mataron a su padre? Dicen de una muchacha que vio, pero que fue amenazada de muerte si hablaba, pero no sabemos de quien se trata, ni quien es ella. ¿Luego del hecho vio a Leopoldo en el pueblo? Dicen que como al año posterior a la muerte de mi papá, yo no lo vi, pero eso decía la gente. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Antonio de La Rosa, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué hora escuchó las amenazas a su padre? Como a las 4 de la mañana. ¿Estuvo presente cuando su padre falleció? Yo estaba en mi casa durmiendo, yo corrí cuando el estaba ya muerto. ¿Vio a Leopoldo accionar un arma de fuego contra su padre? No. ¿Al momento de la amenaza vio algún arma de fuego en manos de Leopoldo? Si, un arma, no se que tipo pero tenía un arma. ¿Su papá le notificó de algún problema con Leopoldo? No. ¿Conoce de alguna razón por la que Leopoldo haya amenazado a su padre? No. Seguidamente interroga la Juez: ¿Supo quien se percató primero de la muerte de su padre? No, yo cuando llegué al sitio ya había varias personas. ¿Ese día en la mañana ya estaba claro? Ya había amanecido.

3. Compareció a juicio el testigo ciudadano Gabriel Antonio Navarro Belmonte, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.966.777, de profesión u oficio obrero; y expone: “Yo venía de la miniteca de Santa María, ya estaba amaneciendo, mi abuelo me recibe con cariño, le di un abrazo y me fui a acostar, y al momento me despertaron diciendo que a mi abuelo le dieron un tiro, me dirijo hacia la parte donde lo mataron y la gente decía que el joven (se dirigió al acusado) lo había matado, esperamos a la policía y buscamos a Leo por varias partes pero ya se había escondido; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo usted regresó de la miniteca pasó por el sitio donde hallaron muerto a su abuelo? Si. ¿Cuándo usted pasó vio a Leopoldo? No. ¿Había personas en la calle? Si. ¿Usted vive en Santa María? Fui criado allá pero vivo acá en Cumaná. ¿Conoce la conducta de Leopoldo? Hubo un tiempo que se puso rebelde, luego se consiguió una mujer y estaba tranquilo. ¿Sabe si Leopoldo consumía bebidas alcohólicas o drogas? Alcohólicas si, pero estupefacientes no se. ¿Supo de amenazas de muerte que Leopoldo le dirigió a su abuelo? Según el dicho de mi tía. ¿A qué hora aproximadamente le dieron muerte a su abuelo? Como a las 7. ¿De su casa al sitio donde mataron a su abuelo qué distancia hay? Como 70 u 80 metros. ¿Se escuchó algún disparo? Yo estaba dormido. ¿De haber estado despierto se escucharía? Si. ¿Sabe si alguna persona vio cuando mataron a su abuelo? Una jovencita que fue amenazada. ¿Luego de la muerte de su abuelo se quedó en el pueblo? Si. ¿Cuándo estuvo en el pueblo observó a Leopoldo? No. ¿Cómo era la conducta de su abuelo? Era un ejemplo, una persona muy sabia. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Antonio de La Rosa, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Te manifestó tu abuelo sobre una amenaza que le hiciera Leopoldo? No me quiso decir porque estaba borracho. ¿Conocías de algún problema entre su abuelo y Leopoldo? Hace como 8 años un familiar de Leopoldo murió y el pensaba que lo mató mi abuelo, y juró venganza. ¿Hubo alguna persona presente en el hecho? Si, pero nadie quiere decir nada. Seguidamente interroga la Juez: ¿Cómo se llama el joven que falleció hace años? Creo que Isaac. ¿Sabe el nombre de la muchacha que fue amenazada? No recuerdo.

4. Compareció a juicio el testigo ciudadano Avelina Del Carmen Velásquez Palomo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 55 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.084.222, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio licenciada en Educación, quien manifestó: me críe entre dos familias mi familia biológica y unos tíos, y tengo una hermana que vive en Las Vegas de Santa María, yo recibo el año con mis hermanas, que son mis primas, el día 1ero salgo temprano a casa de mi hermana a dar el feliz año, ese día como de costumbre lo hice, bien temprano, cuando iba cruzando el baño me encuentro con el señor morocho y le di un fuerte abrazo, le dije para donde iba me dijo que iba a poner una denuncia que Leo su vecino le dijo que lo iba a matar, le dije no vaya solo, yo seguí por una acera me encontré una persona que venía con un arma, presumo que era Leo, era totalmente desconocida, me vi bastante afectada, trate de persuadir a esa persona, le dije eres tu Leo, no lo hagas, traté de llamar a los vecinos, corrí a mi casa, tome el teléfono llame a mi hermana, no se quien me atendió, pregunte el señor morocho esta allá?, estaba llena de pánico de miedo, no se como salí de mi casa, alguien me dio la cola, me regresé, cuando voy pasando, porque voy a Santa María, cuando veo a mi hermana la traen unos vecinos y le dijeron que ya el señor morocho estaba muerto, que lo había asesinado, que la persona que mencione, aquí estoy en este momento. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de esos hechos? R) 1ero de enero del año 2011; ¿Dónde ocurrieron? R) en Las Vegas de Santa María de Cariaco; ¿en ese momento se consigue al señor Cruz? R) si; ¿contra quien le dijo que iba a poner la denuncia? R) un muchacho que se llama Leo, el cual no conozco porque lo estaba amenazando con un revolver porque lo iba a matar; ¿dice que vio a un ciudadano? R) tenía como un revolver, creo que en la mano izquierda; ¿incluso habló con esa persona? R) si, muy de lejos, le decía que si el era Leo que iba a matar el señor morocho; ¿esa persona le respondió? R) nada; ¿esa persona iba en dirección a casa donde estaba el señor Cruz? R) si; ¿llamó usted a varias personas? R) yo decía auxilio, salio un solo señor; ¿habían otros vecinos? R) esa calle estaba sola; ¿solo vio al señor Cruz y a la persona que estaba armada? R) si; ¿Cómo se llama su hermana? R) Felicia; ¿en la casa de su hermana Felicia vive el señor Cruz? R) no el vive en la otra calle; ¿cuando llegó a su casa, previo al encuentro del señor Cruz no tardo en salí? R) nada, no tarde nada; ¿Cuándo tiene noticias de lo que le paso al señor Cruz? R) cuando traen a mi hermana los vecinos; ¿una vez que ocurren los hechos, tuvo información si alguien vio, lo que pasó? R) se suponía, decían que una persona había visto; ¿señalaban a alguien como la persona que le dio muerte al señor Cruz? R) a Leo, decían eso; ¿recuerda a ese ciudadano que le vio un arma? R) no lo recuerdo, traía como una chaqueta negra, también traía como guantes, no recuerdo; ¿Cómo venía? R) no corriendo; ¿Qué tan distante estaba usted de el? R) no se cuántos metros, imagine: él en una acera y yo en la otra; Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que hora se encontró esa persona que señala como desconocida? R) fue bastante breve, conversé con el señor morocho 10 minutos, y quince o 20 minutos después; ¿puede señalar a esa personas con la que se encontró? R) no; ¿la conoce? R) no; ¿presencio el momento cuando el señor Leo amenazo al señor Roberto? R) no; ¿presencio la muerte del señor Cruz Roberto? R) no; ¿Qué tipo de arma vio usted en ese momento? R) no recuerdo era como un revolver; ¿el acusado fue la persona que usted vio? R) no recuerdo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿luego de ver a esa persona con el arma llego a escuchar alguna detonación o disparo? R) no. Es todo.

5. Compareció a juicio la testigo ciudadana Evelio Vargas, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.448.503, de oficio Agricultor, residente en las Vegas quien expone: “Yo me levanté en la mañana salí para el frente de mi casa y vi al señor que estaba tirado ahí y me acerqué y vi que era el señor y fui a avisarle a la familia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda la fecha de esos hechos? El primero de enero ¿El señor Cruz estaba tirado al frente de su casa? Si ¿Llegó a escuchar algún disparo? No ¿Cómo a que hora se encontró con el cadáver del señor Cruz? Entre 6:30 a 7:00 ¿Específicamente a quien le avisó? Creo que se llama Pablo, el que estaba en la casa del señor Cruz ¿Y cual fue la reacción de el? El me dijo el salió ahorita ¿Se mantuvo usted en el sitio mientras llegaban los cuerpos policiales? Yo estaba en mi casa ¿Y vio cuando llegaron los cuerpos policiales? Si ¿Mas o menos a que hora llegaron los cuerpos policías? No recuerdo ¿Escuchó el comentario de la gente? Que podía haber sido Leonardo, Leo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿La persona hoy difunta usted fue el primero que lo encontró? Yo me levanté y para mi fue una sorpresa vi al señor y para mi era el, lo vi y le fui avisar a la familia ¿Hora aproximada cuando encontró el cadáver? Entre 6:30 a 7:00 ¿Y por ahí no había nadie? No, como era el primero de Enero las gentes estaban aún durmiendo ¿Usted llegó a observar en el sitio al señor Leo Gómez? No, yo no vi a nadie ¿Y cuándo llegó a escuchar los comentarios? Por allá, pero yo no vi a nadie ¿Los funcionarios policiales a que hora llegaron a buscar al occiso? En realidad no tengo la hora exacta ¿Pudiera decirse antes del mediodía o después? No se decirle, ellos tardaron bastante pero no se decirle ¿Y la hora de retirada? No se, no tengo conocimiento. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Conoce a la señora Avelina Velásquez? Si ¿Ese día la vio por el sitio del suceso? No recuerdo ¿Luego que usted avisa a los familiares del occiso volvió para su casa? Si. Es todo.

6. Compareció a juicio el testigo ciudadano Luis Enrique González Gómez, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.022.243, de profesión u oficio obrero, residenciado en las vegas, quien expuso: la verdad no se, no tengo conocimiento de ese caso. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿estaba usted acompañando al señor Leopoldo Gómez en horas de la madrugada ese día primero de enero del año 2011? R) si; ¿donde estaban? R) en la plaza de Santa María, pasamos el año allí; ¿hasta que ahora estuvieron en esa población? R) nosotros nos vamos y nos venimos como a las 6 y media, todos los años lo hacemos; ¿Qué otras personas habían? R) Carlos Javier, Oscar Eduardo, Robert, estábamos varios; ¿el ciudadano Leopoldo Gómez portaba arma de fuego? R) en ningún momento, eso esta custodiado, además que íbamos hacer nosotros con armamento; ¿conoce alguna rencilla o amenaza entre el acusado y el señor Cruz Roberto? R) en ningún momento; ¿supieron algo de la muerte del señor Cruz Roberto? R) íbamos amanecidos, tomados después en la tarde fue que supimos; ¿el señor Leopoldo Gómez se apartó de ustedes en ese momento? R) no, prácticamente el era el responsable de nosotros; Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dónde se encontró usted con el acusado, ese 31 de diciembre? R) el 31 estábamos en casa de la familia, y de allí cuando revienta el año, nos reunimos nosotros; ¿el señor Leopoldo se encontraba en casa de su abuela? R) si; ¿son familia? R) son parientes; ¿Quién es la señora Flor Gómez? R) la mamá del señor que murió hace tiempo; ¿esa señora es su familia? R) tía; ¿ustedes son primos? R) primos lejanos; ¿a que hora se trasladan a la plaza? R) doce y media, una; ¿a que hora se retiraron? R) amanecimos, como a las 6 y media o 7; ¿Cómo se fueron? R) pedimos cola; ¿a donde? R) a la casa; ¿a donde? R) a la casa, en Las Vegas; ¿en que le dieron la cola? R) en un camioncito; ¿Quiénes iban? R) bastantes, iba Carlos Javier, Robert Martínez y Carlos Eduardo; ¿estas personas estaban con ustedes en la plaza? R) siempre nos reunimos, estaban con nosotros en la plaza; ¿conoció al señor Cruz Moreno? R) si, el era vecino de nosotros, conocido de la comunidad; ¿a que hora se entera que el señor Cruz le habían dado muerte? R) en la tarde cuando nos levantamos, como a las 5 de la tarde; ¿Qué tiempo tardó ese camioncito hasta su casa en Las Vegas? R) poco a poco porque íbamos bastantes en la plataforma; ¿explique eso de que el es el responsable de ustedes? R) nos criaron como hermanos, nosotros nos hemos comunicado con eso, tratándonos como hermanos, costumbre; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Cómo es eso de primos lejanos, la señora Enoe es su tía? R) si señora, ella es la mama de mi mamá, de mi madrastra pues; ¿y ella es la mama del señor? R) si, es la mama de el; ¿antes de irse a la plaza, vio al señor Cruz Moreno? R) no, en ningún momento, no salgo de la casa; ¿Qué distancia hay desde la casa de su abuela y la casa del señor morocho? R) como 25 o 30 metros; ¿llegaron a bajarse del camión cuando dice que había una persona muerta? R) no. Es todo.

7. Compareció a juicio el testigo ciudadano Carlos Javier García Vargas, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 23.923.438, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Población de Santa María de Cariaco, Estado Sucre, sector las Vegas, quien expuso: están acusando al señor de un asesinato y no fue así, la hora que dicen que el fue, estábamos nosotros en una fiesta. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dónde era esa fiesta? R) en la plaza de Santa María; ¿con quien estaba usted? R) Robert Martínez, Eduardo Arias, Leo, la persona que salio ahorita; ¿a que horas llegaron? R) como a las 2 de la madrugada; ¿a que hora se retiraron? R) desde las 6 y media o 7; ¿Cómo se trasladaron? R) en una cola en un camión; ¿llegó a verle arma de fuego en poder del acusado? R) no; ¿alguna persona le entregó arma de fuego al acusado? R) no; ¿conoce al señor Cruz Roberto? R) si; ¿sabe si el acusado amenazó al hoy difunto? R) que yo sepa no; ¿sabes quien causó la muerte del ciudadano Cruz Roberto? R) no; ¿en esa fiesta se les perdió o desapareció el acusado? R) no, estaba cerca; ¿en todo momento estuvieron juntos? R) si. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que hora llego a esa plaza? R) como a las 1 o 2 de la madrugada; ¿llegó solo? R) con ellos; ¿Cómo llegaron a la plaza desde Las Vegas? R) en cola; ¿Dónde recibió usted el año? R) en mi casa; ¿a que hora estaban en la fiesta y a que hora ocurrió el homicidio? R) no se a que hora era el homicidio, pero cuando regresamos de la fiesta estaba el alboroto de gente; ¿Dónde lo vio? R) en Las Vegas; ¿Dónde vio el cadáver? R) en una acera; ¿en la tarde usted vio el cadáver? R) si, en la tarde; ¿Qué vehículo lo transportó a ustedes a Las Vegas? R) un camión; ¿Quién lo conducía? R) no se; ¿aparte de ustedes? R) la mujer del que estuvo aquí; ¿habían persona desconocidas? R) si; ¿el acusado donde vive? R) allá en el pueblo de Las Vegas; ¿vive en la casa de Luis Gonzalez? R) no; ¿Luis González y Leopoldo sabe si ellos estuvieron juntos el 31 a las 12 de la noche? R) no se, cada quien se fue a su casa después de las 12 nos reunimos; ¿donde se encontraron? R) en una esquina donde uno agarra carro; ¿a que hora? R) como a la 1 o 2 de la mañana; ¿Cuándo llegan a las vegas como se bajan de ese camión? R) nos dejó en un solo sitio; ¿Dónde los dejó? R) en el mismo sector de Las Vegas; ¿conoce al señor Cruz? R) si, siempre lo veía; ¿en las vegas, acostumbran ir personas de otras zonas a comerte hechos contra ustedes? R) casi nunca; ¿el señor cruz que reputación tenía en esa comunidad? R) un señor tranquilo, siempre lo veía normal; ¿era problemático con ustedes los jóvenes? R) no; ¿Leopoldo vive cerca del señor Cruz? R) si, como de una casa y un callejón; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿desde cuando conoce al acusado? R) desde hace tiempo; ¿vive en las vegas? R) vive en las vegas, se fue a trabajar y llegaba; ¿conoce a los hermanos del señor Leo Gómez? R) si; ¿algún otro hermano del señor Leo falleció? R) si, hace tiempo; ¿de que murió? R) no se.

8. Compareció a juicio el testigo ciudadano Oscar Eduardo Arias Morey, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.823.662, de profesión u oficio estudiante; y expone: “Vengo como testigo del señor Leopoldo porque lo están acusando de algo que no hizo. El pasó toda la noche con nosotros cuando ocurrió eso, estábamos celebrando en la plaza y el en ningún momento se desapareció de donde estábamos, y ahora lo están acusando de algo que no hizo, de hecho ese día luego que amaneció nos fuimos a una esquina que llaman “Tropezón”, allí nos reunimos y luego agarramos una cola al pueblo y cuando llegamos vimos a un cadáver que estaba en el suelo y de allí todo el mundo se bajó y se fue cada uno a su casa a dormir, y en la tarde cuando desperté la gente comentaban que habían matado al señor morocho; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Antonio de La Rosa, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “¿Desde que tiempo conoces a Leopoldo Gómez? Desde que tenía 5 años. ¿Conoces que tuviera algún problema con el hoy occiso? No. ¿A qué hora salieron para la fiesta en Santa María de Cariaco? Como a las 12. ¿Qué hicieron en Santa María de Cariaco? Rumbear. ¿Mientras estuvieron allí el señor Leopoldo se llegó a desaparecer? No. ¿Vio a alguna persona desconocida que le hiciera entrega de un arma de fuego a Leopoldo Gómez? No. ¿Vio a Leopoldo Gómez portando algún arma de fuego? No. ¿Cómo se regresaron ustedes al terminar la fiesta? Bajamos a la esquina “El Tropezón” y allí agarramos una cola. ¿Quiénes estaban con ustedes? Carlos Luis, Robert, Yuslevis, La Negra. ¿Cuando llegaron al caserío La Vega viste a Leopoldo con algún arma de fuego? No. ¿Lo viste disparar un arma de fuego? No. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En qué año ocurrieron los hechos que narró? 2010 o 2011 como que fue. ¿Dónde recibió usted el año? En un pueblo que llaman La Tejería. ¿Ese pueblo queda a qué tiempo a Santa María? Como a un cuarto de hora. ¿Cómo se trasladó hasta Santa María? En un camión. ¿Con quién se encontró en la plaza de Santa María? Con Leopoldo, Robert, Luis Carlos, Zaida y otro poco de gente. ¿Hasta que hora estuvieron en Santa María? Como hasta las 7. ¿Dónde queda la esquina de Tropezón? Más abajo del pueblo. ¿Cuánto tiempo estuvo en esa esquina? Como 5 minutos mientras pasó el camión que nos dio la cola. ¿Ese camión a donde los llevó? A la esquina del teléfono en La Vega. ¿Dónde se bajó usted del camión? En Las Vegas. ¿A dónde se dirigió luego? A la casa en Tejerías, a la casa de mi abuela Hortensia Salazar. ¿Su abuela es vecina del señor Leopoldo? No. ¿Dónde usted se bajó se bajó también Leopoldo? Si, pero el agarró para su casa. ¿No sabe quién es Morocho? No lo conocía pero si se quien era. ¿Sabe si Leopoldo es vecino del señor Morocho? Si, viven cerca. ¿Usted vio cuando el señor Leopoldo llegó a su casa? Si, lo vi desde la esquina del teléfono que se ve a su casa. ¿Ya a las 6:30 o 7 Leopoldo estaba en su casa? Si.
9. Compareció a juicio el testigo ciudadano Robert Alexander Martínez Malavé, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.923.666, de profesión u oficio estudiante; y expone: “Vine a decir que Leopoldo estuvo toda la noche de los hechos con nosotros desde que entró el año hasta la mañana, estuvimos en la plaza de Santa María donde se reúne la gente a echar broma; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Antonio de La Rosa, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Desde cuando conoces a Leopoldo? Desde pequeño. ¿A qué hora fueron a Santa María? Como a la 1. ¿Antes ir a Santa María de Cariaco donde estabas? En mi casa. ¿Hasta qué hora estuvieron en Santa María de Cariaco? Como hasta las 6:30 o 7. ¿Quiénes te acompañaban? Leidy, La Negra, Yuslevis, Luis, Oscar, Carlos Javier, otro Luis más. ¿En la plaza de Santa María de Cariaco que hicieron? Bailar y beber, como todos los años. ¿Cuándo estaban en la plaza de Santa María de Cariaco llegó alguna persona a hacerle entrega a Leopoldo de un arma de fuego? No. ¿En el momento en que estaban en la plaza Leopoldo llegó a ausentarse? En ningún momento. ¿Cuándo finaliza la fiesta a donde fueron? Nos fuimos caminando hacia El Tropezón a agarrar un cola, pasó un camión, nos montamos todos y nos dirigimos hacia el pueblo y cuando pasamos por la esquina ya había un bululú de gente, nos bajamos y cada quien agarró para su casa. ¿Qué era ese bululú? Mucha gente, había comentarios de que había un muerto. ¿En ese momento Leopoldo te acompañaba? Si, luego me fui a mi casa y en la tarde mi mamá me contó lo que había ocurrido ¿Conocía la persona que murió? El señor Morocho. ¿Por qué murió Morocho? Le dieron un disparo, pero no se quien le disparó. ¿Cuándo se bajaron del camión a donde se fue Leopoldo? A su casa. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo se bajan del camión en Las Vegas que hicieron cada uno? Cada quien se fue para su casa. ¿Alguno se quedó allí? Una minoría se quedó averiguando lo que pasó. ¿Leopoldo se bajó con usted? Si. ¿Y el se quedó averiguando? También se fue. ¿Del sitio de donde se bajó Leopoldo es cerca de su casa? Si, como a 3 o 4 casas. ¿Dónde vivía Morocho? Al lado de la casa de Leopoldo. ¿Usted vio cuando Leopoldo se fue a su casa? Si. ¿Leopoldo se fue solo a su casa? Solo. ¿Usted por donde vive usted? Como a dos cuadras más de la parte donde nos dejaron.

3. De las pruebas documentales:

Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
1. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0001, de fecha 01/01/2011, suscrita por los funcionarios Oscar Cabrera y Yanowiskis Velásquez, cursante al folio 4 y su vuelto de la primera pieza del expediente.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 002 de fecha 01/01/2011, suscrita por el funcionario Yanowiskis Velásquez, cursante al folio 6 de la misma pieza procesal.
3. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 04-2011, de fecha 01/01/2011, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, cursante al folio 15 de la primera pieza del expediente.

Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:

Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritos en la acusación en lo que se refiere a la condición de autor del ciudadano Leopoldo Del Jesús Gómez, en el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, con las agravantes establecidas en los numerales 8, 11 y 14 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cruz Roberto Moreno (occiso). Así tenemos, que este Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de los informes verbales y documentales suscritos por expertos, la versión de los funcionarios investigadores, así como las pruebas testimoniales; concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos en el caso de testigos y funcionarios y quienes informan en condición de expertos por el aporte que hacen conforme a la ciencia que dominan , pero se aprecian en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de estos, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría del acusado en el delito que le atribuye el Ministerio Público sobre la base de fuentes de prueba referenciales, sin que existan suficientes indicios que hagan inferir las circunstancias en que se produce el disparo fatal y quien fue su autor, en virtud de la existencia de una duda razonable que impide establecer certeza de que haya sido el acusado quien causa la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Cruz Moreno; y en este sentido se aprecia como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recae en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa; que al término del debate concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia condenatoria por una parte y absolutoria por la otra. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó comprobado fehacientemente y conforme al principio in dubio pro reo, se dicta sentencia absolutoria.

Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos con anterioridad, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto quedó demostrado que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, se encontraban de guardia el primero de enero de 2011, en horas de la mañana cuando les notifican vía radio desde Protección Civil sobre la localización del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en la población de Las Vegas de Santa María de Cariaco, que recibida la información se ordenó a los ciudadanos funcionarios Oscar Cabrera y Yanowiski, integrar comisión que se trasladase al sitio y quienes reportan sobre lo positivo de la información aportada y levantan las actas respectivas; así lo declaró el funcionario Jefe de Guardia José Gregorio Mújica Villegas. En este mismo sentido tenemos que para dar cuenta de las gestiones realizadas por dicha comisión compareció el funcionario Oscar Antonio Cabrera Córdova, quien indicó que en efecto el primero de enero reciben llamada en la que se indicaba que había ocurrido un homicidio, se traslada al sitio en compañía del funcionario Yanowisky, específicamente al sector Las Vegas, y al llegar al sitio, antes del mediodía constatan que había una persona en el lugar, entre la acera y la pared, pegado en posición decúbito dorsal, en la vía pública, sitio de suceso abierto, fuera de una residencia; que era una persona mayor a quien se le observó una herida a nivel pectoral, que una señora de nombre Evelina manifestó que antes de la persona fallecer le había comentado que iba a la policía porque había discutido con una persona de apellido Gómez, Leo o Leonardo, Leopoldo Gómez; que luego se entrevistaron a otras personas y se les citó para rendir declaración, que hacen el levantamiento del cadáver lo llevan a la morgue, y retornan a la delegación. Agregando que unas personas que estaban al frente manifestaron no saber lo que sucedía, pero por estar al frente del sitio fueron citados, que una persona le dijo que el occiso le dijo que había discutido con Leopoldo o Leonardo de Apellido Gómez porque esta persona lo había amenazado e iba a poner la denuncia, pero que no pudieron lograr la identificación de este muchacho, que no lo ubicaron, que se entrevistaron con un familiar de este y no les dio detalles; para complementar el informe del funcionario tenemos el contenido de Acta de Inspección Técnica Nº 0001, de fecha 01/01/2011, suscrita por los funcionarios Oscar Cabrera y Yanowiskis Velásquez, cursante al folio 4 y su vuelto de la primera pieza del expediente, incorporada a juicio por su lectura en la que se hace constar que en la calle principal del sector Las Vegas, Santa María de Cariaco, se efectúa inspección en sitio de suceso abierto, de iluminación natural, visibilidad escasa y temperatura ambiental fresca, en el que se aprecia un desnivel de la acera a las puertas dobles de un local tipo bodega, el cuerpo de una persona adulta de sexo masculino, en posición decúbito dorsal entre la acera y la pared del local y al inspeccionarse la superficie corporal del cadáver se le apreció una herida visible en forma de orificio en la región esternal leve izquierda, una herida en forma de orificio región interescapular izquierda, ubicándose en la parte media de la acera junto al cadáver a una distancia de veinte centímetros del borde de la acera un proyectil raso, se aprecian manchas en forma de caída libre en el borde inferior derecho del marco de la puerta del local junto a los pies del cadáver; segmento metálico que quedó plenamente acreditado con el contenido de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 002 de fecha 01/01/2011, suscrita por el funcionario Yanowiskis Velásquez, cursante al folio 6 de la misma pieza procesal, incorporada a juicio por su lectura que por tratarse de documento administrativo no objetado por las partes se le otorga pleno valor probatorio y que acredita que localizado en el sitio del suceso lo fue un segmento metálico, de forma cilíndrico ojival, que conformó parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego que presentaba marcas de estrías causadas por su paso por el cañón del arma que la disparó. Estas fuentes de prueba junto al informe verbal de la experta anatomopatologo forense, el protocolo de autopsia y las declaraciones de testigos que dan cuenta de ello; se acredita fehacientemente la muerte violenta del señor Cruz Roberto Moreno. Así tenemos que la experta Alcira Estella Zaragoza, informó sobre el contenido de Protocolo de Autopsia Nº 04-2011, de fecha 01/01/2011, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, cursante al folio 15 de la primera pieza del expediente, e incorporado a juicio por su lectura; obteniéndose del informe verbal y la documental leída, certeza de que el primero de enero de 2011, se realiza una autopsia al cadáver de Roberto Moreno de 87 años de edad, quien presentó herida por arma de fuego de proyectil único en región sub-escapular izquierda, con entrada en el 4to arco costal izquierda, que en su trayectoria el proyectil produce heridas en el corazón, además de la perforación de la aorta toráxica, concluyéndose como causa de muerte herida por arma de fuego que desencadenó en perforación del corazón y aorta; que la herida de entrada se localizó en la región Sub escapular izquierda, aproximadamente en el 6to espacio intercostal y la salida en la mitad izquierda del tórax, por eso en su trayectoria el proyectil produce heridas mortales, que el proyectil entra por la espalda y sale por el pecho, que el agresor estaba ubicado en la espalda de la víctima se infiere que la trayectoria del disparo fue de atrás hacia delante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. Estableciéndose así la causa de la muerte y por tanto el homicidio.

Establecido lo anterior, corresponde analizar las fuentes de prueba testimoniales aportadas tanto por el Ministerio Público y por la defensa. Así tenemos que por el Ministerio Público comparecieron a juicio a declarar los ciudadanos Berthalina Moreno Belmonte, Venidle María Belmonte de Figueras, Gabriel Antonio Navarro Belmonte, Avelina Del Carmen Velásquez Palomo, y Evelio Vargas, quienes según sus dichos son las dos primeras hijas del occiso, el tercero nieto del occiso, la cuarta familiar cercano del occiso y el último vecino del sector Las Vegas; siendo concordantes los cinco en señalar tener conocimiento del fallecimiento de Cruz Moreno el día primero de enero de 2011 y haberse aproximado al sitio del suceso luego de haber acontecido. Siendo también concordantes los tres primeros en afirmar que se encontraban en el Sector Las Vegas de Santa María de Cariaco para recibir el año nuevo y haber compartido con el ahora occiso en horas previas al suceso fatal, siendo la primera y el tercero referenciales en cuanto a las amenazas de muerte que sostiene la segunda le infirió el acusado Leopoldo Gómez a su padre Cruz Roberto Moreno, aproximadamente a las cuarto de esa mañana trágica, y expresamente señaló: “Yo estaba con mi papá después que entró el año y esperábamos a los otros nietos, y pasó el joven amenazando a mi papá, y yo le dije a mi papá para acostarnos, y cuando amaneció el salió temprano a poner la denuncia, no nos dimos cuenta cuando salió a ello, y al rato nos enteramos que Leo había matado a Morocho”. Observando este Tribunal que esta ciudadana Venilde María Belmonte de Figueras, agregó que esa persona que amenazó a su papá llevaba a un arma y le decía: “Te voy a matar Morocho, te voy a matar”. Siendo concordantes los tres primeros testigos de la fiscalía que se mencionan, en señalar que no se encontraban presentes cuando se ocasiona la muerte del señor Cruz Roberto Moreno y haber escuchado de la cuarta testigo ciudadana Avelina Del Carmen Velásquez Palomo, que momentos previos al suceso vio en la calle al señor Cruz Roberto Moreno a quien abraza para darle el feliz año, le pregunta para dónde iba, y le dijo que iba a poner una denuncia, que Leo, su vecino le dijo que lo iba a matar, que ella le dice no vaya solo, y ella siguió por una acera y se encontró con una persona que venía por la otra acera con un arma, que presumió era Leo, pero que esa persona era totalmente desconocida, a quien trató de persuadir y le preguntó tu eres Leo, no lo hagas. Observa este Tribunal que la versión de esta testigo, señalada por los anteriores como una de las fuentes de sus señalamientos hacia el acusado como autor del hecho; es insuficiente para establecer certeza sobre ello, toda vez que durante el interrogatorio que se le formulase, entre otras cosas señaló, que ve al señor Morocho, como era conocido el señor Cruz Roberto Moreno, y quince o 20 minutos después es cuando se encuentra con la persona armada que presumió era la previamente mencionada por la víctima como Leo, pero que no presenció la muerte del señor Cruz Roberto Moreno; que no escuchó disparo y cuando se le señaló al acusado en sala manifestó que no recuerda que haya sido la persona que vio con el arma de fuego luego de encontrarse al señor Cruz Moreno y desearle un feliz año. Sobre el carácter referencial del dicho de personas entrevistadas da cuenta el funcionario Thairon Ramírez, quien en compañía del funcionario Keimer Tenías, como lo dijesen ambos, continuando con las pesquisas sobre el caso se trasladan al sector Las Vegas para identificar a la persona mencionada como autora del hecho, e indicó el primero que tomó entrevista a un ciudadano quien manifestó ser el nieto del hoy occiso y le refiere que un ciudadano de nombre Leopoldo Gómez había sostenido una discusión con su abuelo en tempranas horas de la noche, al otro día en la mañana le avisaron que el abuelo se encontraba muerto y los ciudadanos que estaban ahí manifestaron que había sido el ciudadano Leopoldo Gómez y lo apodaban Leo, y este ciudadano es quien les aporta el nombre completo y la cédula de identidad de Leopoldo Gómez. Por otro lado tenemos que el quinto testigo de la fiscalía, ciudadano Evelio Vargas, se limitó a decir que esa mañana se levantó, salió al frente de su casa y vio al señor que estaba tirado ahí y se acercó y vio que era el señor Cruz Moreno y va a avisarle a la familia; agregando que no escuchó disparo, que escuchó los comentarios de la gente de que pudo haber sido Leo, que se encontró el cadáver entre 6:30 a 7:00, que por ahí no había nadie, que no vio en el sitio al señor Leo Gómez. Así las cosas, a criterio de este Tribunal, se concluye que no se logró en juicio, con la prueba recibida a instancia fiscal, la certeza de que haya sido el acusado Leopoldo de Jesús Gómez; quien haya dado muerte al señor Cruz Moreno, pese haber quedado acreditado el que no pudo ser ubicado cuando se traslada al sitio la comisión integrada por los funcionarios Oscar Cabrera y Yanowiskis Velásquez; ni cuando posteriormente se trasladan al sector los funcionarios Thairon Ramírez y Keimer Tenías; y pese a la preexistencia de amenaza por parte del acusado hacia el hoy occiso, por hecho suscitado años antes del cual le estima responsable, relacionado con el fallecimiento de un familiar del acusado, según lo afirmasen los testigos que dep0onen sobre ello.

La conclusión a la que se ha llegado, en la parte in-fine del párrafo que antecede cobra más fuerza, cuando tenemos el testimonio de testigos ofrecidos como fuentes de prueba por la defensa ciudadanos Luis Enrique González Gómez, Carlos Javier García Vargas, Oscar Eduardo Arias Morey, Robert Alexander Martínez Malavé, quienes son contestes en afirmar que el acusado Leopoldo Gómez, durante toda la madrugada y primeras horas de la mañana del día primero de enero de 2015, estuvo en compañía de ellos en la plaza de Santa María, celebrando la llegada del año nuevo, que se traslada con ellos de Santa María hacia el Sector Las Vegas y cuando allí llegan, salvo el primero de los nombrados ciudadano Luis Enrique González Gómez, quien dice haberse enterado de la muerte del Señor Cruz Moreno como a eso de las cinco de tarde, porque estaba amanecido y se fue directo a su casa para descansar, todos indican que ya se encontraban los pobladores alarmados por la muerte del ciudadano Cruz Moreno y muchos estaban próximos al lugar donde se hallaba el cadáver, que ellos luego de bajarse del camión se van a sus respectivas casas; incluso el último Robert Alexander Martínez Malavé, declaró haber visto al acusado dirigirse a su residencia luego de bajarse del vehículo en el que viajaron de Santa María a Las Vegas. Testigos estos que si bien son amigos del acusado, estima el Tribunal que no existe circunstancia acreditada en juicio que haga inferir que falsearon la verdad, y dan cuenta de que se encontraban en compañía del acusado para la hora en que dice la ciudadana Avelina del Carmen Velásquez Palomo, haber visto a una persona portando un arma de fuego y siendo que la misma en la sala de juicio no identificó al acusado como dicha persona, no existe certeza de que sea el ciudadano Leopoldo Gómez, a quien vio a poco de saludar a la víctima.

Así las cosas este Tribunal observa que todos los testigos ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa permiten dar cuenta de la existencia del delito, pero también se observa que los del Ministerio Público resultaron insuficientes para establecer la autoría del acusado en la comisión del hecho punible que en condición de autor le atribuyó el Ministerio Público, sobre todo cunado los testigos de la defensa para la hora de comisión del mismo le ubican en lugar distinto al sitio del suceso. Los primeros testigos, los de la Fiscalía; son fuentes de pruebas que se valoran de manera positiva y debe otorgárseles el valor probatorio que emana de los mismos, a saber, que son fuentes de prueba directa del fallecimiento en fecha primero de enero de 2011, en el Sector Las Vegas de Santa María de Cariaco, del señor Cruz Roberto Moreno, a consecuencia de un disparo; pero referenciales en cuanto a la autoría del acusado, lo que sin fuente directa que le incrimine les hace insuficiente para establecer la culpabilidad del acusado. Por otro lado, este Tribunal aprecia positivamente el dicho de los testigos de la defensa habida cuenta que no existe fuente de prueba que desvirtúe los mismos, y siendo que nadie pudo en juicio sostener fundadamente que el acusado fue visto en el sitio del suceso disparar contra el señor Cruz Roberto Moreno, y por tanto la versión de que se encontraba en la plaza de Santa María, es una versión que no logró ser controvertida con otras fuentes de prueba directa.

En cuanto a los informes verbales y documentales de experto y declaraciones de funcionarios, por haber sido rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos e investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a sus dichos para dejar constancia de la comisión del hecho punible, la existencia y características del cadáver y del sitio del suceso, y las evidencias colectadas de los mismos; por otorgarse además a las documentales incorporadas a juicio por su lectura valor de prueba idónea para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos y elaborados por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deponiendo los expertos y los investigadores sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus actuaciones, claro está estimando este Tribunal que la información referencial aportada por los testigos del Ministerio Público, en cuanto a la autoría del acusado en los hechos investigados resultaron insuficientes y el que pudo haber sido un indicio fundamental (el testimonio de la ciudadana Avelina Velásquez, quien afirmó haber visto a una persona armada luego de saludar a la víctima), no cobró fuerza en juicio cuando señalado como le fue al acusado, no le reconoció como la persona vista por ella en tales circunstancias y no existiendo en juicio otra fuente de prueba que pueda adminicularse para establecer que en efecto el acusado ejecutó acción que permita encuadrar su conducta en el supuesto fáctico de la norma que describe el delito de homicidio, y ni siquiera se le pudo ubicar en el sitio del suceso para cuando acontece, todo ello impide establecer su culpabilidad y dictar en su contra una sentencia condenatoria.

Así las cosas, las pruebas recibidas en el curso del juicio, no son suficientes para establecer la culpabilidad del acusado de autos, por cuanto no puede atribuirse al mismo acción alguna constitutiva de delito; toda vez que los expertos e investigadores, no constituyen fuente de prueba incriminatoria y de los testigos que comparecieron a juicio ninguno le ubica con certeza en el sitio del suceso para cuando este acontece, y si bien una manifestó haberle visto proferir amenazas contra la víctima; ninguno indicó haber visto al acusado ejecutar acción homicida alguna contra el hoy occiso e y siendo que las señaladas han sido las fuentes de prueba recibidas en juicio, sobre la base de las consideraciones que preceden, al no quedar plenamente acreditado respecto del acusado Leopoldo Del Jesús Gómez, la autoría en el tipo penal que le fue atribuido, este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, coincidiendo con la defensa en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público y que comparecieron a juicio no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable al acusado en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por lo que este Juzgado ha considerado QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Leopoldo Del Jesús Gómez; en causa penal seguida por la presunta comisión del delito de Homicidio Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, con las agravantes establecidas en los numerales 8, 11 y 14 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del señor Cruz Roberto Moreno (occiso); según acusación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial y así debe decidirse.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE al acusado LEOPOLDO DEL JESUS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.243.028, soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de la ciudadana: Flor Morey, domiciliado en Santa María de Cariaco, las vegas, (cerca del teléfono público), municipio Ribero del Estado Sucre, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, con las agravantes establecidas en los numerales 8, 11 y 14 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ ROBERTO MORENO, (occiso). Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano Bernardo Rafael Suárez Arcia y, en consecuencia, se ordena la libertad inmediata del mismo, previo a haberse verificado por sistema Juris 2000 que el mismo no presenta solicitud por ningún otro Tribunal. Líbrese boleta de excarcelación y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Por cuanto esta decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes. Se ordena emitir oficio informativo sobre la presente sentencia absolutoria al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que realice el asiento respectivo en los registros del sistema integrado de información policial debiendo dejarse sin efecto orden de captura que se haya emitido con ocasión de este proceso. Se ordena al Secretario remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así lo decide el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. JOANNE CEDEÑO MORALES