REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003687
ASUNTO : RP01-P-2012-003687


Celebrada como ha sido en el día Diecinueve (19) de Mayo de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2012-003687, seguida en contra del imputado ERNESTO DANIEL SALAZAR, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 18-05-1977, soltero, hijo de los ciudadanos: Francisca Salazar y de Orangel Velásquez (f), de profesión u oficio Obrero, con domicilio en Pinto Salinas, casa N° 05 de vía nacional Mariguitar, (al lado de la venta de repuestos la bendición de Dios), municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN PASTORA ARENAS CORTEZ.,. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ, el acusado y la victima de autos.

Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia y visto que cursa oficio enviado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación donde informa que el ciudadano acusado de autos no ha comparecido a dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 04/04/14 Seguidamente se da inicio al acto. Acto seguido la Juez impone al imputado ERNESTO DANIEL SALAZAR, del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional, Es todo.

Se le otorgo la palabra al Defensor Público Tercero Abg. Esleny Muñoz, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones solicito de acuerdo al artículo 47 numeral 2° del COPP, se amplié el lapso de prueba establecido por el mencionado artículo, es todo“.

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vista la situación planteada por el acusado de autos esta representación fiscal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta: “El no se ha metido conmigo, y no me opongo a que se le de una nueva oportunidad”. Es todo.-

Seguidamente este Tribunal Primero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del artículo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto en fecha 04/04/2014 a favor del acusado ERNESTO DANIEL SALAZAR, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 18-05-1977, soltero, hijo de los ciudadanos: Francisca Salazar y de Orangel Velásquez (f), de profesión u oficio Obrero, con domicilio en Pinto Salinas, casa N° 05 de vía nacional Mariguitar, (al lado de la venta de repuestos la bendición de Dios), municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN PASTORA ARENAS CORTEZ, durante el lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (U.T.S.O.). En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de la ciudad de Cumaná, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano ERNESTO DANIEL SALAZAR. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos quien expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es Todo. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, informándole sobre la presente decisión. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MAYRA CÓRDOVA