REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001764
ASUNTO: RP11-P-2015-001764



AUDIENCIA DE IMPUTACION


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 21 de Mayo del año del 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Guardia, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, compareció de manera voluntaria por ante este despacho los ciudadanos JOSE LUIS MORENO ROJAS, MAIKEL JOSÉ MORENO MARIN Y JOSUÉ ISAÍAS MARIN, plenamente identificada en autos, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, a los fines de darse por notificado de la imputación que se sigue en su contra en la presente causa, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en informando a este tribunal que no cuenta con abogado de confianza que lo asista. Acto seguido toma la palabra la ciudadana jueza y expone: Visto que se encuentran presentes en la sede Judicial los imputados José Luís Moreno Rojas, Maikel José Moreno Marín y Josué Isaías Marín, la Defensora Publica en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Javier Rondon, es por lo que este tribunal en pro de la celeridad procesal y estando las partes de acuerdo se procede a realizar el acto de audiencia de imputación en esta misma fecha. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto los ciudadanos JOSE LUIS MORENO ROJAS, MAIKEL JOSÉ MORENO MARIN Y JOSUÉ ISAÍAS MARIN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por lo hechos ocurridos 06/05/2015 realizando labores de patrullaje la policial Estadal en la entrada del Charcal, siendo las 11:15 horas de la noche, realizando un punto de control, avistamos un vehiculo tipo camioneta, modelo pick-up, color blanco, placas AA063IR,le indicamos al chofer que se detuviera, ya que el mismo transportaba 30 tablas que se desconoce la especie y al solicitarle algún tipo de documentación en vista de la situación se le indico a los ciudadanos que la madera y el vehiculo en cuestión quedarían detenidos a la orden de la Fiscalia de Ambiente, quedando identificado los ciudadano0s que se trasportaban el vehiculo José Luís Moreno Rojas, Maikel José Moreno Marín y Josué Isaías Marín. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como JOSE LUIS MORENO ROJAS, Venezolano, Natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 11/10/1965, Funcionario de la Policía Marítima, soltera, titular de la Cedula de Identidad V- 10.285.634, hijo Juan Moreno y Josefa Rojas y residenciado en: Lirio II, casa Nº 135, Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse MAIKEL JOSÉ MORENO MARIN, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1988, obrero, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 18.917.665, hijo Ligni Marín y José Moreno y residenciado en: Lirio II, casa Nº 135, Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse JOSUÉ ISAÍAS MARIN, Venezolano, Natural Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 08/05/1974, albañil, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 12.291.179, hijo Martín José Marín y Josefina Gil de Marín y residenciado en: Cocolirio, Calle La Fe, casa Nº 145, Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expone: Vista la manifestación de mis defendidos y por cuanto los mismos reconocieron los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por los imputados JOSE LUIS MORENO ROJAS, MAIKEL JOSÉ MORENO MARIN Y JOSUÉ ISAÍAS MARIN, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por los imputados JOSE LUIS MORENO ROJAS, MAIKEL JOSÉ MORENO MARIN Y JOSUÉ ISAÍAS MARIN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: EL Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los Ciudadanos JOSE LUIS MORENO ROJAS, MAIKEL JOSÉ MORENO MARIN Y JOSUÉ ISAÍAS MARIN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra y cuido de Ciento Cincuenta (150) árboles Frutales de diferentes especies, en el Sector La Salina, Copacabana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por lo cual se ordena librar oficio al Consejo Comunal La Copacabana, ubicado en el Sector La Salina, Copacabana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo los imputados consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta a la imputado. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos JOSE LUIS MORENO ROJAS, Venezolano, Natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 11/10/1965, Funcionario de la Policía Marítima, soltera, titular de la Cedula de Identidad V- 10.285.634, hijo Juan Moreno y Josefa Rojas y residenciado en: Lirio II, casa Nº 135, Municipio Bermúdez Estado Sucre; MAIKEL JOSÉ MORENO MARIN, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1988, obrero, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 18.917.665, hijo Ligni Marín y José Moreno y residenciado en: Lirio II, casa Nº 135, Municipio Bermúdez Estado Sucre y JOSUÉ ISAÍAS MARIN, Venezolano, Natural Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 08/05/1974, albañil, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 12.291.179, hijo Martín José Marín y Josefina Gil de Marín y residenciado en: Cocolirio, Calle La Fe, casa Nº 145, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra y cuido de Ciento Cincuenta (150) árboles Frutales de diferentes de la especie, en el Sector La Salina, Copacabana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por lo cual se ordena librar oficio al Consejo Comunal La Copacabana, ubicado en el Sector La Salina, Copacabana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo los imputados consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta a la imputado. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 24/11/2015 A LAS 08:45 a.m. en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ