es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante Defensoría Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescente del Estado Sucre, por los ciudadanos CRUZ MANUEL DÍAZ y JUDITH HAYDEE CARMONA CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.645.766 y V-11.163.658, residenciados el primero en la calle Principal Acarigua, casa s/n., Municipio Montes, Estado Sucre y la segunda en la Población de Quebrada Seca, casa s/n., (sector El Totumo), Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre.-Así se decide.-