CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000147
ASUNTO: RP11-P-2003-000147
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado: Jesús Miguel Luces Obregón, quien es Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.785.556, nacido en fecha 24/11/1976, de profesión u oficio electricista naval, hijo de Luís Eberto Luces y de Milagro Coromoto de Luces, residenciado en Caricuao, UD-7, Bloque Uno, Escalera Uno, Piso 11, Apartamento 11-04, Caracas, Distrito Capital; este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano Roy Pompey.
Ahora bien, el penado en referencia se encontraba detenido desde el día 05/10/203, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (21/05/2009), estando detenido por un lapso de Cinco (05) años y veintidós (22) días, que sumado al tiempo:
Primera redención: Desde la fecha 05/11/2003, hasta la fecha 28/07/2006 y posteriormente desde 11/03/2007 hasta 31/07/2007, totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Tres (03) Año, Un (01) Mes y Trece (13) Días. Tiempo a Redimir de acuerdo al tiempo trabajado es de: Un (01) año, Seis (06) Meses, veintiún (21) Días y Doce (12) Horas.
Segunda Redención: Desde la fecha 01/08/2007, hasta la fecha 21/05/2009.Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Seis (06) Mes y Dieciséis (16) Días; Doce (12) Horas.
Tiempo a Redimir de acuerdo al tiempo trabajado es de: Nueve (09) Meses, Ocho (08) Días.
Con un tiempo total de Redención de pena: Dos (02) Año, Tres (03) Mes y Veintinueve (29) Día, redimidos, doce (12) Horas.
Con un Tiempo total de pena cumplida: Siete (07) Año, Cuatro (04) Mes y Veintiún (21) Días; Doce (12) Horas.
Faltándole por Cumplir: Dos Años (02) Año, Siete (07) Meses y Ocho (08) Días; Doce (12) Horas.
En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa: que el penado de la presente causa fue Impuesto e la revocación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo); En consecuencia, el penado Jesús Miguel Luces Obregón, comenzará a optar por la conversión del resto de la pena en confinamiento, toda vez que en esa fecha en fecha 26/07/2009 a las 12 del mediodía cumple las Tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta y Pena Cumplida para 26/01/20012, a las doce (12) horas
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
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