REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000234
ASUNTO: RP11-D-2006-000234

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a: "OMISIS", por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se procede a la realización de de un nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En los siguientes términos:
Primero: en fecha 14/12/06 el joven, antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, al cumplimiento de dos (02) años dos (02) meses y diecinueve (19) días de la medida de Privación de Libertad.
Segundo: en auto de ejecución de fecha 29/01/07 se le descontó el lapso tres (03) meses y once (11) días de detención preventiva, quedando obligado a cumplir el lapso de dos (02) años dos (02) meses y diecinueve (19) días de la medida de Privación de Libertad. Siéndole impuesta dicha sanción en fecha 09/02/07
Tercero: Que desde el día 29/01/07, fecha en que el joven ingresó al centro, hasta el día 17/02/07 fecha en que se fugó por primera vez transcurrieron diecinueve (19) días de privación de libertad, desde el día 18/02/0, fecha en que fue capturado, hasta el día 16/03/07 fecha en que se fugó por segunda vez transcurrieron veinticinco (25) días de privación de libertad, desde el día 02/07/07, fecha en que fue capturado hasta el día 04/10/07 fecha en que se fugó por tercera vez transcurrieron tres (03) meses y (02) días de privación de libertad, desde el día 08/10/07 fecha en que fue capturado hasta el día 16/10/07 fecha en que se fugó por cuarta vez transcurrieron ocho (08) días de privación de libertad, desde el día 23/10/07 fecha en que fue capturado nuevamente hasta el día 12/11/07 fecha en que se fugó por quinta vez transcurrieron diecinueve (19) días de privación de libertad, y desde el día 21/04/08 hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y un (01) mes de privación de libertad.
Cuarto: por lo que el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, seis (06) meses y catorce (14) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y catorce (14) días de la medida impuesta, que vence el 26/01/2010.-
La Juez de Ejecución.

Abg. Marisandra Cañizares G El Secretario

Abg. Félix Benítez