REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO N°: RP01-X-2009-000023
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ H, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2003-000060, seguida a la acusada BERENICE DEL VALLE ALCALA VELASQUEZ DE DI BENIGNO, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE DOCUMENTALES, INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS CONTINUADAS Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO MI CASA AGENCIA CARUPANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“ Revisada como ha sido la presente causa seguida contra la acusada BERENICE DEL VALLE ALCALA VELASQUEZ DE DI BENIGNO, en virtud de encontrarla incursa en la presunta comisión de los delitos de FRAUDE DOCUMENTALES, INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS CONTINUADAS Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 433 y 434 de la ley general de Bancos y otras instituciones financieras y Artículo 99 y 287 ambos del Código Penal, en perjuicio de la entidad Bancaria de ahorro y prestamos Mi Casa, de la Ciudad de Carúpano, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio representado por mi persona por haber recientemente tomado posesión del cargo en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el referido asunto penal, estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebro la Audiencia Preliminar en fecha 25 de Noviembre del año 2003, mediante la cual se decretó la apertura al Juicio Oral y Público en contra de los mencionados acusados: BERENICE DEL VALLE ALCALA VELASQUEZ DE DI BENIGNO, FRANK REINALDO QUIJADA SANCHEZ Y NELIDA IRIS GAMARDO DÍAZ. Procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir : POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA.
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YSMENIA FERNANDEZ H, actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, por cuanto en la Audiencia Preliminar acordó la apertura del Juicio Oral y Público a la hoy acusada, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ H, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2003-000060, seguida a la acusada BERENICE DEL VALLE ALCALA VELASQUEZ DE DI BENIGNO, por la presunta comisión de los delito de FRAUDE DOCUMENTALES, INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS CONTINUADAS Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO MI CASA AGENCIA CARUPANO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
La Jueza Superior, (ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN MARÍN
La Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. FRANCYS HURTADO
CYF/mcra.-
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