este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado ovanni José Andrades Valles, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Barrio San José, Esquina La Providencia, Callejón Mejico Lindo, Casa N° 8802, Teléfono 0412-71006210, Municipio Libertador, Casa de la Señora Laurelis; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA Y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRESIDIO, que vencerá en fecha 22 DE MAYO del 2007, a las 07:00 horas de la noche, ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente.