REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el Oficio 7676 de fecha 17-12-04, suscrito por los Licenciados Mireya Barrios Pérez, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Enriqueta Ordaz de Rondón, Carmen Emilia Osuna, delegados de prueba, y José Fernández Tudanca, Psicólogo, donde emite un pronunciamiento favorable en cuanto a la solicitud de libertad condicional de la penada MARISOL JOSEFINA AVILE, Cédula de Identidad Numero 18.417.711, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de Cumaná; para decidir sobre la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, este Tribunal observa lo siguiente: Consta en autos que la penada fue sentenciada a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de Distribución de Estupefacientes; Consta en autos que la penada fue detenida en fecha 17-09-1999, por lo que hasta la presente fecha 20-12-2004, la penada ha cumplido la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, mas una Primera Redención de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y una segunda redención de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que resulta una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN. por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio; Cursa Constancia de Conducta Carcelaria de la penada suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en la cual se aprecia que la penada Marisol Avile ha mantenido BUENA CONDUCTA; Cursa en el folio 117, Oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales; mediante el cual informa que en los registros correspondientes, no aparecen antecedentes penales ni probacionales; de igual forma refiere que por problemas internos de reajustes del sistema automatizado de la Oficina no pueden emitir la respectiva certificación del Penado; antecedentes que se encuentran fuera de lo que establece el artículo 100 del Código Penal Vigente, por lo que esta instancia considera que el penado reúne el requisito de no poseerlos a los efectos de otorgamiento de beneficio. Y ASÍ SE DECLARA; y finalmente se observa que el informe practicado por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, resultó FAVORABLE para el penado anteriormente nombrado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN.; a la ciudadana MARISOL JOSEFINA AVILE, bajo las condiciones que se señalarán:
1) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia una vez que cambie de residencia.
2) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4) No cometer delitos o faltas
5) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6) Presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
7) No tener comunicación con los testigos que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
8) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada MARISOL JOSEFINA AVILE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Numero 18.417.711, la libertad condicional de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y artículo 64 de La Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el Día Veintiuno (21) de Diciembre a las 10:00 AM en la sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Notifíquese a las partes; Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre; a la Unidad de Alguacilazgo y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Oriental. Cumaná. Entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BERMUDEZ