REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Visto el escrito presentado por el Dr.: FADY SAMIR EL HALABI en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: RUMALDA DEL CARMEN RINCONES en contra del ciudadano: MAURO LEON de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Único del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que esta representación fiscal abra una investigación; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Cursa al folio 3 del presente expediente, la denuncia formulada por la ciudadana: RUMALDA DEL CARMEN RINCONES por ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quién expuso: Resulta ser que el día de hoy 28-11-04, como a eso de las 9:00 AM, aproximadamente un ciudadano de nombre: MAURO LEON el cual reside al lado de mi residencia, me apunto con una escopeta de su pertenencia “ Ilegal” por que en la noche anterior mi hija había tenido una discusión con su esposa el cual no era de tanta gravedad para el sacar dicha escopeta, me amenazó de que me iba a quemar la casa y posterior mente se trasladaron hasta la residencia de mi hijo él y otros con la finalidad de caerle a piedra.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 176 Ultimo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: RUMALDA DEL CARMEN RINCONES Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-10.947.100, residenciada en El Rincón de Caiguire, casa s/n de esta ciudad, en contra del ciudadano: MAURO LEON con dirección desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la denunciante: RUMALDA DEL CARMEN RINCONES y al denunciado, ciudadano: MAURO LEON, colocándose su Boleta en la puerta de la sede principal de este circuito de conformidad con lo establecido en el Art. 181 Ejusdem y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Antonio Bermúdez.