LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 20 de Diciembre de 2.004.-
194° Y 145°
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y visto igualmente su contenido, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 16 de Diciembre del 2004, este Tribunal libró los Oficios Nro. 1020-1373, a la Gerencia del Banco Industrial de Venezuela, con sede en esta ciudad de Carupano, cuando en realidad debió solamente librar los cheches respectivos; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTOS, el auto de fecha 16 de Septiembre del presente año, solo en lo que respecta al Oficio librado. Y así se decide.
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
T.S.U. Francis Vargas C.
SR/Fvc/ajno. Exp. 12.388.
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