REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista y analizada la solicitud realizada por el penado CORTEZ ALZOLAR RAUSSO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.840 el cual solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El penado CORTEZ ALZOLAR RAUSSO ANTONIO fue condenado en fecha 16-08-2001 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 01 al 08, ambos inclusive, del expediente. SEGUNDO: El penado CORTEZ ALZOLAR RAUSSO ANTONIO, fue detenido desde la fecha: 14-04-2000 hasta el 04-07-2000, fecha en la que se evadió de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, estuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, detenido nuevamente en fecha 27-10-2000, por lo que hasta el día de hoy, 20-12-2004, tiene una pena efectiva cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, más el tiempo de una primera redención, otorgada en fecha: 08-12-2003, cursante a los folios N°: 72 al 74, de la presente causa, por el tiempo de: NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y una segunda redención de la misma fecha de hoy por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el: DIEZ (10) de DICIEMBRE de DOS MIL SEIS (2006), tiempo que excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena.
TERCERO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado CORTEZ ALZOLAR RAUSSO ANTONIO, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 08-12-2004, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenado el Ciudadano CORTEZ ALZOLAR RAUSSO ANTONIO, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado CORTEZ ALZOLAR RAUSSO ANTONIO, y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por cuanto el penado CORTEZ ALZOLAR RAUSSO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.840, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado CORTEZ ALZOLAR RAUSSO ANTONIO, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de San Félix, Primera Entrada de Juan Petiro, Municipio Caroni, Estado Bolívar; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el: 10-12-2006; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroni, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad y se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citase al penado, para que comparezca el día Martes 21-12-2004, a las 8:30 a.m., a fin de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná y al (la) ciudadano (a) Prefecto(a) del Municipio Caroni (San Félix). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BERMUDEZ