DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: GREGORY JOSE QUEZADA GUILARTE, venezolano, natural de Rió Caribe, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.422.842, obrero, nacido el 30-07-1996, domiciliado en: Calle Catorce de Febrero, casa nª 17, Rió Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre, y JOSE GREGORIO MALAVE MALAVE, venezolano, natural de Rió Caribe, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.363.314, mecánico, nacido el 04-03-1990, domiciliado en: calle El Tamarindo, casa s/n, cerca de la escuela Arismendi, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Yoelis José Rosales y Jessica del Carmen Rivera y el delito de LESIONES PERSONALES Previsto y Sancionado en el articulo 413 .....