REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 20 de noviembre de 2014
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos, ciudadanas YUSMARY JOSÉ GONZÁLEZ MACUARÁN y MORLENY MARLENYS GUERRA OSUNA, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.957.872 y V- 24.689.882 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos NELSY MARÍA GONZÁLEZ y JESÚS ARQUÍMEDES ÁLVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.530.384 y V-5.861.949, domiciliados en el Parcelamiento Guarapiche, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.614; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos NELSY MARÍA GONZÁLEZ y JESÚS ARQUÍMEDES ÁLVAREZ ROJAS, en sus condiciones de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NEURIS JESÚS ÁLVAREZ GONZÁLEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-20.125.887. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos NELSY MARÍA GONZÁLEZ y JESÚS ARQUÍMEDES ÁLVAREZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.530.384 y V-5.861.949 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus NEURIS JESÚS ÁLVAREZ GONZÁLEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 20.125.887. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de Dieciocho (18) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. YNÉS GUADALUPE MAIZ




La Secretaria,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN





Solic. N° 2014-92.-