REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004912
ASUNTO : RP01-P-2014-004912
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Una vez constituido el día Veinte (20) de Noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y el Alguacil CESAR OCANTO, a los fines de realizar la Audiencia Homologación, en la causa Nº RP01-P-2014-004912, seguida al ciudadano LUIS MIGUEL PADRON CORONADO, dijo ser venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 26 años de edad, Cédula de Identidad N° V-20.991.498, estado civil soltero, ayudante de albañilería, nacido en esta ciudad en fecha 26-09-1986, hijo de Rómulo Gabriel Padrón y de Luisa Coronado, residenciado en el Sector Guaracayar, Casa Sin Número, Municipio Bolívar, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADELIS DEL CARMEN DURAN HEREDIA. Seguidamente se verifica la presencia la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico ABG. LUIS SANTANA, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, en sustitución de la Defensora Publica Quinta, la victima ADELIS DEL CARMEN DURAN HEREDIA y el imputado LUIS MIGUEL PADRON CORONADO.
Seguidamente se da inicio al acto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública, quien expone: “solicito se le de el derecho de palabra a la victima de autos, a los fines de que manifieste si mi representado no se ha metido mas con ella y si le han de vuelto el objeto hurtado por mi representado, todo con el fin de solicitar el sobreseimiento de la causa”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: “Yo recupere mi bombona yo lo que quiero es que esto termine y lo que quiero es el no se meta más a mi casa, asimismo, consigno el acta de entrega de la bombona, yo lo que quiero es que se cierre esta causa”.
Acto seguido visto lo manifestado por la victima, se le cede el derecho de palabra al imputado de autos, quien manifestó: “pido disculpas a la señora Adelis, me comprometo a no volver a meter con ella”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: odio lo dicho por la victima en la cual manifiesta que quiere que se cierre la causa, en virtud que recupero su bombona de gas y siendo que el imputado de autos, se comprometió a no volver a meterse con la victima, esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento de la causa. Es todo. En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS MIGUEL PADRON CORONADO, ampliamente identificado en autos, por no haber metido con la victima y haber esta recuperado el objeto de hurto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar la victima consigno un folio útil consistente en acta de entrega de una bombona de gas uso domestico, color gris, de 18 Kg, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 10-11-2014; es por ello que este Tribunal Quinto de Primera Instancia con Competencia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS MIGUEL PADRÓN CORONADO, dijo ser venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 26 años de edad, Cédula de Identidad N° V-20.991.498, estado civil soltero, ayudante de albañilería, nacido en esta ciudad en fecha 26-09-1986, hijo de Rómulo Gabriel Padrón y de Luisa Coronado, residenciado en el Sector Guaracayar, Casa Sin Número, Municipio Bolívar, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADELIS DEL CARMEN DURAN HEREDIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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