Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO LAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/04/1.981, titular de la cédula de identidad Nº 16.388.739, de profesión u oficio agricultor, hijo de Josefina Hernández y Antonio Marcelino Lárez, residenciado en: Vía la Invasión del sector Altagracia de Río de Guiria, casa S/N, frente de la invasión, en donde queda la bodega azul (en la misma casa) Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA.....