República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: FRANCISCO JOSÉ BALBAS BONETT.
DEMANDADA: NOEL MOTORS CUMANÁ, C.A.
PRETENSIÓN: PAGO POR REPOSICIÓN DE BIENES Y DAÑOS.
CUESTIONES PREVIAS: SUBSANADAS
FECHA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5606
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra la empresa NOEL MOTORS CUMANÁ, C.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 27 de mayo de 1986, bajo el N° 48, Tomo I, Libro III, por REPOSICIÓN DE BIENES Y DAÑOS, intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BALBAS BONETT, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la casa N° 42, manzana 2 de la urbanización Cumaná Tercera, Cumaná, y con cédula de identidad N° V-3.755.137, asistido por el profesional del derecho RAFAEL DÍAZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.742.
LAS CUESTIONES PREVIAS
El día dos (2) de abril de dos mil doce (2012), en oportunidad legal, la ciudadana AURA FERMÍN DE CARVAJAL, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.903.121, actuando con el carácter de citada como Gerente de la demandada, asistida por el profesional del derecho JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.594, opuso las siguientes cuestiones previas:
1. La establecida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma del libelo de la demanda, por la ilegitimidad de su citación, por cuanto no está facultado para representar a la empresa, pues quien ejerce la representación, de acuerdo a sus estatutos, es el Administrador General de la compañía, ciudadano ANDRÉ ANSELME REOL.
2. La contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 3º del artículo 340 ejusdem, al no señalarse los datos relativos al registro de la demandada en su condición de compañía anónima.
Por sentencia interlocutoria de fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró: con lugar las cuestiones previas contenidas en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada; y de defecto de forma de la demanda, establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 3º del artículo 340 ejusdem, al no señalarse los datos relativos al registro de la demandada, NOEL MOTORS CUMANÁ, C.A.
Por escrito del día diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), el actor, asistido por el profesional del derecho RAFAEL DÍAZ GARCÍA, antes identificado, subsanó las cuestiones previas opuestas, indicando los datos relativos al registro de la demandada y señalando que se cite al ciudadano ANDRÉ ANSELME REOL, mayor de edad, venezolano, comerciante, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-6.912.551, en su carácter de Administrador General de la demandada.
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LAS SUBSANACIONES efectuadas por el actor.
Por cuanto, la sentencia fue dictada fuera del lapso, notifíquese a las partes, para que corra el término para la continuación del juicio, conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
El Juez Provisorio,
Antonio José Lara Inserny La Secretaria,
María Rodríguez
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
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