Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado Rolvi José Reyes Manrique, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.195, de estado civil soltero, nacido en fecha 24-04-1986, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Elvira Manríquez y Rodolfo Reyes, y residenciado en: Sector el lirio, casa 412, calle C, cerca de la Bodega Yleser , Estrado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral.....